REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 25 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°


CAUSA N° 1E-174

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado GARCIA RAFAEL, quien es Venezolano, nacido en feb a 01-03-1957 en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, agricultor identificado con cédula N° 8.065.332, residenciado en el caserío “Las Cruces”, municipio Sucre, Estado Portuguesa por el lapso de DOS (2) Años, DOS (2) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS quien se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIES (16) DÍAS y DIECISEIES (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 ambas del Código Penal; en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:
El penado GARCIA RAFAEL, ha permanecido en detención ininterrumpidamente desde el 14-08-1.998 hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido con un período de detención de SIETE (7) AÑOS y ONCE (11) DÍAS, siendo que por auto de esta misma fecha se le redimió la pena por el lapso de DOS (2) Años, DOS (2) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS teniendo por lo tanto un total de pena cumplida de nueve (9) años, tres (3) meses, nueve (09) días y doce (12) horas siendo la pena impuesta al referido penado de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIES (16) DÍAS y DIECISEIES (16) HORAS DE PRESIDIO le falta por cumplir de esa pena cinco (5) Años, nueve (9) meses, siete (07) días y cuatro (04) horas, que habrán de cumplirla el día 02 de Junio del 2011 a las cuatro (04) horas.
Cumplió 1/4 parte de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo el 18 de Mayo de 2002 a las 4 horas.
Cumplió 1/3 parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el 08 de Agosto de 2003 a las 11 horas.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 03 de Agosto de 2008 a las 14 horas.
Cumplirá las 3/4 partes de la pena para optar por la conmutación de pena en CONFINAMIENTO el 26 de Noviembre de 2009 a las 12 horas.
Vence el periodo de vigilancia el 06 de Marzo 2015 a las 4 horas.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese a las partes y al penado quien deberá indicar al Tribunal el estado donde cuente con apoyo familiar visto que el beneficio de destino a establecimiento abierto se encuentra vencido, a objeto de tramitar los correspondientes recaudos. Líbrese traslado y ofíciese.

En atención a los considerandos expuestos este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal al penado GARCIA RAFAEL, antes identificado.
La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,