REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 03 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°

Nº _______
Causa Nº 1E-001-99

Visto el oficio N° 7451, emanado del Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que riela inserto al folio 196 de la tercera pieza, mediante el cual remiten la Copia Certificada del Auto de Apertura a Juicio dictado al ciudadano BARALT MOSQUERA JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.106.802, en fecha 29-03-2005 por el Tribunal 5° de Control de ese Circuito por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, extorsión, Tentativa de Homicidio en grado de Cooperador inmediato y Resistencia a la Autoridad, evidenciándose así que se le sigue causa actualmente por ante el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y que en fecha 29-03-2005 se le condenó por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, Extorsión, Tentativa de Homicidio en grado de Cooperador inmediato y Resistencia a la Autoridad y se mantuvo la medida privativa judicial de libertad, delito éste cometido por el penado quien se encontraba bajo la formula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, por lo que este Tribunal a los fines de providenciar observa:


PRIMERO
Consta a los folios 119 al 122 de la tercera pieza, que el ciudadano BARALT MOSQUERA JOSE ALBERTO se encuentra cumpliendo pena en expediente 1E-001-99 a través de la formula alternativa denominada REGIMEN ABIERTO desde el 12 de Mayo de 2004.


SEGUNDO
El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre una de las causales de revocatoria de cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena, el incumplimiento de las condiciones impuestas por hecho de ser admitida una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.

Ahora bien, tal como puede apreciarse de las actuaciones precedentemente citadas se observa que el penado fue detenido y puesto a la orden del Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo quien ordenó la apertura a Juicio y mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, extorsión, Tentativa de Homicidio en grado de Cooperador inmediato y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, el 461 y el 409 ordinal 2° en concordancia con el artículo 83 y el 219 ordinal 1° del Código Penal, en hecho ocurrido el 07-11-2.004, esto es durante el disfrute por parte del penado de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, antes señalada; requisito indefectible señalado por la norma adjetiva indicada ut supra para analizar la revocatoria de la REGIMEN ABIERTO, siendo que al incumplir con las condiciones que le fueren impuestas al momento de otorgársele la fianza entre otras no frecuentar personas en actividades delictivas y consecuencialmente la comisión de un nuevo hecho delictivo, lo cual evidentemente no cumplió, por lo tanto es procedente la revocatoria del beneficio de REGIMEN ABIERTO que le fuere concedida al penado por este Juzgado en fecha 12 de Mayo de 2004. ASI SE DECIDE.

TERCERO
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Revocatoria del la REGIMEN ABIERTO concedida al ciudadano BARALT MOSQUERA JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.106.802, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nro. 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria;

Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria.

1E-001-99
CZVL/Sol H.