REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 03 de Agosto de 2005
194° y 145°
N°
CAUSA 1E-888-05
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión publicada por dicho Tribunal en fecha 08 de Julio del año 2.005, mediante el cual declaró culpable al ciudadano RICHARD ALEXANDER HERRERA SILVA, quien es Venezolano, nacido en Guanare, Estado Portuguesa el 14-04-1.977, de 28 años de edad, identificado con Cédula N° 13.740.935 y residenciado en la Urbanización “José Antonio Páez”, sector 5 vereda 6, casa N° 12, municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo provente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Acacio Antonio Peraza, condenándole a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El ciudadano RICHARD ALEXANDER HERRERA SILVA, fue aprehendido el día 20 de Octubre del año 2.004 hasta el 22 de Julio del año 2.005, oportunidad en la que es acordada medida cautelar sustitutiva de libertad por el referido Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8 en concordancia con los artículos 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia permaneció en detención por un período de nueve (9) meses y dos (2) días faltándole por cumplir dos (2) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días de la totalidad de la pena impuesta.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.
Por cuanto el ciudadano RICHARD ALEXANDER HERRERA SILVA, fue condenado por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo provente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 20 de Octubre del año 2.004, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido Texto Procesal, norma ésta cuya desaplicación fuere ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Abril del corriente año, por lo que considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito cuya sanción es de pena mínima, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere concedida al penado por el Juzgado en Función de Juicio N° 3 hasta tanto se decrete la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER HERRERA SILVA, antes identificado.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,
CZVL/rr.
CAUSA 1E-888-05
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