REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 05 DE Agosto de 2005
Años: 194° y 146°
N° _______
Exp. N° 1E-541-00
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra JUAN CARLOS PICHARDO, venezolano, natural de Turén, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N ° 14.272.109, soltero, hijo de Eucalis Marbella Pichardo y de Alejandro Aldana, residenciado en el Barrio San Antonio , calle 3, avenida 1 Turén Estado Portuguesa , este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 11 de Febrero de 1999 el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JUAN CARLOS PICHARDO, imponiéndole una pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 28 de Diciembre de 2000, el Juzgado de Ejecución N° 1 Judicial Penal del Estado Portuguesa otorgó el Beneficio de libertad Condicional, imputadle entre otras condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, reportando este Organismo el cumplimiento de la condición señalada ..
TERCERO: Al realizarse una revisión del ultimo computo, se observa que el penado JUAN CARLOS PICHARDO, cumplió la vigilancia y control el fecha 04 de Agosto de 2005, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de las penas accesorias y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano JUAN CARLOS PICHARDO, venezolano, natural de Turén, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N ° 14.272.109, soltero, hijo de Eucalis Marbella Pichardo y de Alejandro Aldana, residenciado en el Barrio San Antonio , calle 3, avenida 1 Turén Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el Ordinal 3 ° del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,
CZVL/Luisa
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