REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 10 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°


Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que a los folios 165 y 166, Pieza N° 4 del Expediente, corre inserto Oficio N° 8202 del Juez de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual requiere información actualizada sobre el cómputo en el caso del penado MIGUEL ÁNGEL ORTEGA SUÁREZ.

Como quiera que el último cómputo practicado en relación con el mencionado penado es el que consta a los folios 106 y 107, Pieza N° 4 del Expediente, de fecha 23 de Abril de 2001, en consecuencia se acuerda practicar un nuevo cómputo en el presente caso, a los fines de determinar la situación jurídica del mismo en relación con la pena que le fue impuesta, a cuyo propósito se observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: El penado MIGUEL ÁNGEL ORTEGA SUÁREZ fue detenido preventivamente en fecha 22 de Agosto de 1994, según consta del Acta inserta al folio 6, Pieza N° 1 del Expediente, siendo acordada su libertad en fecha 02 de Septiembre de 1994, de acuerdo a lo que se refleja en boleta de excarcelación inserta al folio 46, Pieza N° 1 del Expediente. Posteriormente, fue detenido preventivamente en fecha 20 de Mayo de 1996, según se evidencia del acta inserta al folio 159, Pieza N° 1 del Expediente y acordada su libertad en fecha 15 de Julio de 1996, como se desprende del folio 144, Pieza N° 2 del Expediente. Luego, fue detenido preventivamente el 27 de Octubre de 1998 (Folio 248, Pieza N° 3 del Expediente) y permaneció en tal situación de reclusión hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Fue llevado a juicio y en fecha 26 de Octubre de 1999 fue condenado en sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en la sentencia respectiva.

- II -

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1) El penado MIGUEL ÁNGEL ORTEGA SUÁREZ fue detenido preventivamente en fecha 22 de Agosto de 1994 y liberado en fecha 02 de Septiembre de 1994. Luego fue detenido nuevamente en fecha 20 de Mayo de 1996 y liberado en fecha 15 de Julio de 1996. Finalmente fue detenido preventivamente en fecha 27 de Octubre de 1998, y ha permanecido en situación de reclusión hasta la presente fecha. Por este caso fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO.

2) De ello se obtiene como inferencia que el penado lleva cumplida para ese momento una pena efectiva, en privación de libertad, por un tiempo de SEIS AÑOS, ONCE MESES Y DIECIOCHO DÍAS. Habiendo sido condenado el penado MIGUEL ÁNGEL ORTEGA SUÁREZ a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, se infiere que el mismo tiene la pena principal totalmente cumplida. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que el cómputo practicado en el caso de MIGUEL ÁNGEL ORTEGA SUÁREZ, quien fue sentenciado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 460 y 460 en relación con el artículo 84, todos del Código Penal a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, arroja como resultado que el mismo tiene totalmente cumplida la pena impuesta, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA DICHA PENA, y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE MIGUEL ÁNGEL ORTEGA SUÁREZ, quien según los datos que constan en el Expediente, es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.091.841, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Isabel Suárez y Juan Ortega, nacido en fecha 07 de Mayo de 1975.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese boleta de Excarcelación. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).