REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 04 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°

Mediante Oficio N° 632 de 30 de Junio de 2005, el Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales se dirigió a este Tribunal a fin de solicitar la revisión del cómputo que este Tribunal practicó en el caso del penado WINSTON JOSÉ PÉREZ ALVARADO, por haberse concedido en su caso redención de la pena por trabajo o estudio.

Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado WINSTON JOSÉ PÉREZ ALVARADO fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en fecha 11 de Abril de 2001, según consta de Acta Policial inserta al folio 5, Pieza N° 3 del Expediente.

SEGUNDO: Fue llevado a juicio y en fecha 10 de Mayo de 2002 fue condenado en sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Mariela Leal Castañeda y otros, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en la sentencia respectiva.

TERCERO: En esta situación de privación de libertad ha permanecido hasta la presente fecha. Además, por decisión del día de hoy le fue redimido un tiempo de la pena por OCHO MESES Y QUINCE DÍAS, imputables a su pena principal.

- III -

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1) El penado WINSTON JOSÉ PÉREZ ALVARADO fue detenido preventivamente en fecha 11 de Abril de 2001 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Por este caso fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO. Mediante auto de esta fecha le fue redimido un tiempo de OCHO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO.

2) De ello se obtiene una primera inferencia según la cual el penado WINSTON JOSÉ PÉREZ ALVARADO lleva cumplida para ese momento una pena efectiva, en privación de libertad, por un tiempo de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTITRÉS DÍAS. A este tiempo debe sumarse el redimido, de OCHO MESES Y QUINCE DÍAS, lo cual arroja un primer resultado de CINCO AÑOS Y OCHO DÍAS de tiempo cumplido, imputable y descontable de la pena principal. Así se decide.

Finalmente, habiendo sido condenado el penado WINSTON JOSÉ PÉREZ ALVARADO a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, pena de la cual se debe deducir el tiempo de CINCO AÑOS Y OCHO DÍAS DE PRESIDIO ya cumplidos en los términos antes establecidos, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 26 de Julio de 2012. A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena de accesoria de ley, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con el numeral 3° del artículo 13 del Código Penal, que es por un tiempo de TRES AÑOS, el cual finalizará definitivamente el día 26 de Julio de 2015 a las nueve horas de la mañana. Así se declara.

- IV -

Debiendo establecer las fechas a partir de las cuales el penado puede optar por las medidas de pre-libertad establecidas en la ley, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplió en fecha 11 de Abril de 2004.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de CUATRO AÑOS, y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la cumplió el 11 de Abril de 2005.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de OCHO AÑOS, y que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, las cumple en fecha 26 de Julio de 2008.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que es por un tiempo de NUEVE AÑOS, y que le permiten solicitar la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, las cumple en fecha 26 de Julio de 2009.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado WINSTON JOSÉ PÉREZ ALVARADO ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de CINCO AÑOS Y OCHO DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de SEIS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRESIDIO, tiempo que se ha de cumplir el día 26 de Julio de 2012. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de TRES AÑOS, el cual finalizará definitivamente el día 26 de Julio de 2015.

SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado WINSTON JOSÉ PÉREZ ALVARADO puede optar a las medidas de pre-libertad en las siguientes oportunidades:

5) La oportunidad para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplió en fecha 11 de Abril de 2004.
6) La oportunidad para la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la cumplió el 11 de Abril de 2005.
7) La medida de LIBERTAD CONDICIONAL, la cumple en fecha 26 de Julio de 2008.
8) La oportunidad para solicitar la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, la cumple en fecha 26 de Julio de 2009.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).