REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 05 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°
Por recibido constante de un (1) folio útil escrito mediante el cual la Abg. Milagro Gallardo, Defensora Pública Sexta solicita a este Tribunal le sea concedido al penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA, un permiso de salida transitoria con fundamento en el literal a) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, debido a que su madre se encuentra en mal estado de salud.
Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
- I -
PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos:
“… Es el caso ciudadana Juez que por visita realizada por mi defendido quien se encuentra bajo la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, me manifestó que su legítima madre se encuentra en mal estado de salud, y que por ello necesita que le sea acordada autorización para trasladarse para ver a su madre. Ahora bien, ciudadana Juez, por cuanto no hay riesgo del quebrantamiento de la Condena y una gestión que es indelegable, es por lo que de conformidad con el artículo 62 letra “A” de la Ley de Régimen Penitenciario, el presente caso encuadra dentro de los supuestos establecidos por la Norma. En este mismo sentido, indico al tribunal que la legítima madre de mi defendido responde al nombre de Carmen de Pérez, quien reside en el CASERÍO CURUMATO, MUNICIPIO MORÁN DEL TOCUYO ESTADO LARA. Así mismo, que el traslado de ser su criterio sería para la fecha desde el viernes 5 de agosto hasta el domingo 7 del mismo mes y año, comprometiéndose a cumplir lo indicado por el Tribunal…”.
SEGUNDO: Abordando la situación del penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”
Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber, enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.
En el caso del ciudadano CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, y el mismo se adecúa a lo establecido en el literal a) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.
En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal que la pena impuesta a CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA fue de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, y que habiendo sido detenido preventivamente en fecha 03 de junio de 2000 y permanecido en dicha condición hasta la presente fecha, de lo cual se infiere que tiene cumplida la mitad de la pena, razón por la cual cumple dicho requisito para optar al permiso solicitado. Así se decide.
Todo ello permite a quien decide, arribar a la conclusión de que es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA, debiendo concederse el mismo por reunir los requisitos de ley. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario CONCEDE EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el Defensor Público Sexto a favor del penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA desde las seis horas de la tarde del día viernes 5 de Agosto de 2005 hasta las ocho horas de la mañana el día lunes 8 de Agosto de 2005.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).
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