REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 09 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que a los folios 236 a 237, Pieza N° 2 del Expediente corren insertos Informes Conductuales referidos al penado FELIPE ANTONIO VARGAS, emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Por cuanto el último de ellos contiene el informe de culminación del régimen de prueba, en consecuencia debe examinarse el cumplimiento de dicho régimen a los fines de resolver lo conducente, y a tal efecto se observa:
- I -
PRIMERO: En fecha 18 de Mayo de 2001 este Tribunal dictó auto (folios 215 a 218, Pieza N° 2) mediante el cual concedió a FELIPE ANTONIO VARGAS la medida de LIBERTAD CONDICIONAL. En dicha decisión se asevera lo siguiente:
“… considera que están llenos los extremos del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, al penado VARGAS FELIPE ANTONIO… siendo sometido a las siguientes condiciones:
1. No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba.
2. Abstenerse de visitar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
3. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
4. No reincidir en hechos de los que originaron la presente decisión.
5. Emplearse laboralmente en el área que se desempeña.
6. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en hechos delictivos y de consumir estupefacientes o cualquier sustancia psicotrópica…”
SEGUNDO: De esta transcripción y del cómputo de la pena que fue practicado por auto de fecha 25 de Abril de 2001 (folios 194 a 195, Pieza N° 2) se evidencia que el penado FELIPE ANTONIO VARGAS, quedó sometido hasta el día 29 de Mayo de 2005, a la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, entidad que velaría por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal.
TERCERO: El primer informe conductual (18-08-2004, folios 234 a 235, Pieza N° 2) que emitió la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario arribó a la conclusión de que FELIPE ANTONIO VARGAS acata los lineamientos que se le impartían.
En cuanto al informe de culminación (14 de Junio de 2005, folios 236 a 237, Pieza N° 2), estableció lo siguiente:
“… EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO: El ciudadano FELIPE ANTONIO VARGAS, finalizó el régimen de presentaciones entrevistas iniciadas el 28-05.2001, oportunidad que recibió l interpretación y contenido del beneficio otorgada por ese Juzgado de Ejecución 2. En área familiar reside en el Bario 24 de Junio, casa de la Sra. INMACULADA TORRES, Calle Principal parte alta vía Kilovatico. Guanare Estado Portuguesa. En el área laboral, se desempeña de vendedor de Quincallas en la calle, ganchos para el cabello y prendas de vestir.
CONCLUSIONES: La evaluación de su compo9rtamiento se estima FAVORABLE, en su caso reinsertado a la vida cívica”.
- II -
Del examen de los elementos de convicción antes reseñados, el Tribunal arriba a la conclusión de que se dio a FELIPE ANTONIO VARGAS, dentro del marco de progresividad del régimen penitenciario, la oportunidad de la libertad condicional, siempre que superara con éxito un régimen temporal de prueba durante el cual estaría supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Esta entidad administrativa ejerció su competencia supervisora durante el tiempo establecido para dicho penado, y arribó a la conclusión de que el mismo respondió favorablemente a las directrices que le fueron impartidas, por lo cual emitió una opinión favorable en relación con el mismo, cumpliéndose así la finalidad de la ley al substraer a FELIPE ANTONIO VARGAS de la rigurosidad del sistema cerrado de cumplimiento de pena y someterlo a una modalidad que reincorporó a su familia y a sus labores habituales, razón por la cual considera el Tribunal que en el presente caso debe declararse extinguida la pena. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1° del artículo 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara EXTINGUIDA LA PENA DE DIEZ AÑOS, CINCO DÍAS, CUARENTA Y TRES MINUTOS Y CUARENTA SEGUNDOS DE PRESIDIO que le fue impuesta en sentencia definitivamente firme de 11 de Octubre de 1994 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa en el Expediente Penal N° 654-93 por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA en perjuicio de José Luis Rodríguez, a favor de FELIPE ANTONIO VARGAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caserío La Aduana, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01 de Mayo de 1963, de estado civil soltero, residenciado en Caserío La Aduana, Calle principal, Turén, Estado Portuguesa.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).
|