REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 09 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que a los folios 189 a 190, Pieza N° 5 del Expediente corre inserto Informe Conductual referido al penado CARLOS ARNOLDO TORCATE MEJÍAS, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare. Por cuanto el mismo contiene el informe de culminación del régimen de prueba, en consecuencia debe examinarse el cumplimiento de dicho régimen a los fines de resolver lo conducente, y a tal efecto se observa:

- I -

PRIMERO: En fecha 28 de Octubre de 2002 (folios 155 a 157, Pieza N° 5) este Tribunal dictó auto mediante el cual concedió a CARLOS ARNOLDO TORCATE MEJÍAS la medida de LIBERTAD CONDICIONAL. En dicha decisión se asevera lo siguiente:

“… Siendo que la norma procesal que regula la materia no prevé período de prueba, por lo que pudiera interpretarse que éste bien podrá ser por el tiempo que falta por cumplir la pena o un lapso mayor a éste, esta juzgadora estima, en aras al principio de proporcionalidad y del derecho constitucional de que ninguna persona continuará en detención después de cumplida la pena impuesta y como quiera que la libertad condicional es una forma de cumplimiento de ésta, el penado prenombrado, cumplirá las condiciones que se le impone (sic) hasta el día 30-4-2005, fecha en la cual cumple la pena impuesta, según el cómputo que le fuere realizado en fecha 06-08-2002.
Las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado TORCATE MEJÍAS CARLOS ANTONIO, son:
1.- Ratificar al Tribunal su domicilio una vez obtenida su libertad en un lapso de ocho días hábiles contados a partir de ésta.
2.- No cambiar su residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den.
4.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
5.- Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo, una vez que haya comenzado el mismo.
6.- No portar armas”.


SEGUNDO: De esta transcripción se evidencia que el penado CARLOS ANTONIO TORCATE MEJÍAS, quedó sometido a régimen de prueba hasta el día 30 de Abril de 2005, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y que dicha entidad es quien impondría las condiciones del respectivo régimen de prueba, limitándose el Tribunal a imponerle la obligación de presentarse una vez cada mes ante su Delegado de Prueba, no cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal, no frecuentar personas con actividades delictivas, no portar armas y presentar constancia de trabajo.

TERCERO: El primer informe conductual (13-04-2004, folios 183 a 184, Pieza N° 5) que emitió la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario arribó a la conclusión respecto a CARLOS ARNOLDO TORCATE MEJÍAS, de que “La evaluación de su comportamiento se estima satisfactoria, se observa disposición al cambio”.

En cuanto al informe de culminación (28 de Abril de 2005, folios 189 a 190, Pieza N° 5), deja constancia de que el probacionario CARLOS ARNOLDO TORCATE MEJÍAS “La evaluación de su comportamiento se estima FAVORABLE, el caso respondió a las orientaciones, se adaptó a las normas legales”.


- II -

Del examen de los elementos de convicción antes reseñados, el Tribunal arriba a la conclusión de que se dio a CARLOS ARNOLDO TORCATE MEJÍAS, dentro del marco de progresividad del régimen penitenciario, la oportunidad de la libertad condicional, siempre que superara con éxito un régimen temporal de prueba durante el cual estaría supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Esta entidad administrativa ejerció su competencia supervisora durante el tiempo establecido para dicho penado, y arribó a la conclusión de que el mismo respondió favorablemente a las directrices que le fueron impartidas, por lo cual emitió una opinión favorable en relación con el mismo, cumpliéndose así la finalidad de la ley al substraer a CARLOS ARNOLDO TORCATE MEJÍAS de la rigurosidad del sistema cerrado de cumplimiento de pena y someterlo a una modalidad que le restituyó a su familia y a sus labores habituales, razón por la cual considera el Tribunal que en el presente caso debe declararse extinguida la pena. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara EXTINGUIDA LA PENA DE OCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRESIDIO que le fue impuesta en sentencia definitivamente firme por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, a favor del penado CARLOS ARNOLDO TORCATE MEJÍAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.861.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).