REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 13.525.

DEMANDANTE FANNY ROSA MEDINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº 8.055.468., e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 32.304.

DEMANDADO PEDRO HERNÁNDEZ Y ARELIS BOHÓRQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 11.402.233 y 13.329.928, en su orden.
MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

CAUSA
HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Junio del año 2005, cuando la Abogada FANNY ROSA MEDINA RIVERO, interpone demanda por estimación e Intimación de honorarios Profesionales contra los ciudadanos PEDRO HERNÁNDEZ Y ARELIS BOHORQUEZ, todos plenamente identificados.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, ordenándose intimar a los ciudadanos PEDRO HERNÁNDEZ Y ARELIS BOHORQUEZ, se expidieron boletas de citación con compulsa certificada.
Consta al folio 6 y 7 la practica de las citaciones por el alguacil del tribunal VICTOR JIMENEZ CACERES.
Consta al folio 8 acto del tribunal dejando constancia de la falta de comparecencia de las partes demandadas a consignar los honorarios estimados o hacer uso de derecho de retasa.
Posteriormente, en fecha 27/07/2005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO HERNÁNDEZ Y ARELIS RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ, asistidos en este acto por el abogado RANDOLFO FERNÁNDEZ, partes demandadas en la presente causa y la abogada FANNY ROSA MEDINA RIVERO en su condición de parte actora, ambos de este domicilio y mediante diligencia convienen los demandados en cancelar a la demandante la cantidad de (Bs. 1.100.000) estando presente la actora acepta la cantidad ofrecida, conviniendo en cancelar la suma de (Bs. 800.000) en este acto y la suma de (Bs. 300.000) en fecha 10 de Agosto del presente año.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, que reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de estar ajustada a derecho el convenimiento en este procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en el juicio seguido por la abogada FANNY ROSA MEDINA RIVERO, contra los ciudadanos PEDRO HERNÁNDEZ Y ARELIS BOHORQUEZ, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación Archívese el Expediente una vez cumplido con lo convenido por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, al Primer día del mes de Agosto de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 pm. Conste,
La Secretaria Temporal,

EXP.No 13.525
Abg. Marisol.