REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 13.186

DEMANDANTE: MARIA CORTEZA ORELLANA GARCIA.


APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADA: AURIDY COROMOTO PEREZ OROZCO.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA ( HOMOLOGACION DESISTIMIENTO )


Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de Septiembre de 2001, cuando la ciudadana: María Corteza Orellana García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.065.290, debidamente asistida del abogado José Gregorio Nieves, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.603, introduce por ante este Tribunal demanda de Cobro de Bolívares Por Intimación en contra de la ciudadana: Auridy Coromoto Pérez Orozco, se admitió la demanda en fecha 11 de Octubre de 2001, emplazando a la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar o formular oposición al procedimiento. Al folio 5 se encuentra diligencia consignada por la actora debidamente asistida de abogado y solicita pronunciamiento del Tribunal con respecto a la medida solicitada en el libelo de la demanda lo cual es acordado por auto de fecha 7 de noviembre de 2001, librándose para ello oficio N° 1063, al folio 8 consta diligencia del Alguacil del Tribunal dejando constancia de la intimación de la demandada, al folio 9 vto el Tribunal por auto decreta autoridad de cosa juzgada y fija un lapso de cinco (5) días para el cumplimiento Voluntario. Por auto de fecha 15 de marzo de 2002, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa y expide el respectivo mandamiento de ejecución. En cuaderno de medidas consta la devolución del mencionado mandamiento de ejecución por falta de impulso procesal. Al folio 13 se encuentra diligencia efectuada por la actora debidamente asistida de abogado y desiste de la acción y del procedimiento, y solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. Y estando presente la demandada debidamente asistida de abogado conviene en el desistimiento realizado. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION. Se acuerda la suspensión de la medida decretada en fecha 09 de Noviembre de 2001, y oficiada bajo el N° 1063 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. En consecuencia, ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.- Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil cinco.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maira Alejandra Colmenares

En la misma fecha se dictó y publico, siendo las 2: p.m..
Conste,
epdem