REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
Vista la interposición de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por el Abogado Luis Javier Barazarte, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jaime Castellano Díaz contra la Sociedad Mercantil denominada Inversiones y Servicios AS C.A., por el Vicepresidente José Gregorio García Delgado, se acuerda darle entrada y anotarlo en el Libro de Causas correspondiente. El Apoderado actor aduce que mediante contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valencia Estado Carabobo, de fecha 7 de abril del 2005, celebró un contrato de arrendamiento por un termino de un (01) año, comprendido desde el 01 de abril del 2005 hasta el 01 de abril del 2006, y contenía una prorroga de seis (06) meses y finalizaba el 01 de septiembre del 2006, sobre un inmueble ubicado en esta ciudad de Guanare. El canon de arrendamiento fue fijado de la siguiente manera, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2005, por UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00), por los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2005, enero, febrero, marzo, y abril del 2006, y por UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.520.000,00) por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre del 2006, para ser pagados por mensualidades vencidas. El actor estima la demanda por la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 30.616.000,00).
Establece el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”…
Esta norma adjetiva contiene una regla general para determinar el valor de la demanda, y en el Artículo 36 del citado código regula la forma como el actor o el demandante para establecer la cuantía o el valor en aquellas pretensiones referidas a la validez o continuación de un contrato de arrendamiento al señalar lo siguiente:
…“En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año.”…
En el caso de marras, el actor estimó el valor de la demanda en forma incongruente y no acatando las reglas preestablecidas en el Código de Procedimiento Civil, ya que él estima la cuantía en la cantidad TREINTA MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 30.616.000,00), la cual es contraria a la ley, porque esta demanda contiene una pretensión de resolución de contrato de arrendamiento por un termino de un (01) año prorrogable por seis (06) meses y que sumados los conceptos da un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.920.000,00), determinándose que la cuantía de esta demanda no excede de los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) que fue establecida por resoluciones emanadas del extinto Consejo de la Judicatura, hoy denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Por otro lado, las costas procesales y los honorarios profesionales que forman parte de esta no se constituyen ni se aprecia como tampoco forman parte para estimar el valor de la demanda, ya que esta se establece según las reglas o normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, concluyéndose que este Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, no es competente en cuanto a la cuantía para conocer de esta pretensión de resolución de contrato, siendo competente algunos de los Juzgados Primero y Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de acuerdo a las reglas de distribución de causa soberanamente decididas por los jueces que integran esos despachos judiciales. Así se resuelve y decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, remítase todas estas actuaciones judiciales que contiene esta pretensión al Juzgado Distribuidor.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco (10/08/2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:20 p.m.
Conste,