REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.628.

DEMANDANTE ANGELA MERCEDES QUINTERO JACOB, ANDRÉS ANTONIO QUINTERO JACOB, YRANIA JOSEFA QUINTERO JACOB, MARÍA ELENA QUINTERO JACOB y ENEIRA CATALINA QUINTERO JACOB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.129.278, 2.726.600, 2.726.964, 8.053.789 y 5.131.588, respectivamente.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos ANGELA MERCEDES QUINTERO JACOB, ANDRÉS ANTONIO QUINTERO JACOB, YRANIA JOSEFA QUINTERO JACOB, MARÍA ELENA QUINTERO JACOB y ENEIRA CATALINA QUINTERO JACOB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.129.278, 2.726.600, 2.726.964, 8.053.789 y 5.131.588, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ángel Armando Yúnez Colina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.334; mediante escrito se dirigen a este Despacho Judicial y solicitan la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, ciudadana EZEQUIELA JACOB DE QUINTERO, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, se incurrió en los errores materiales de asentar erróneamente su nombre y apellidos, pues aparece escrito como “EXEQUIELA DEL CARMEN SULBARÁN DE QUINTERO”, siendo lo correcto “EZEQUIELA JACOB DE QUINTERO”.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Constan en autos copias certificadas del acta de defunción de la causante, ciudadana EZEQUIELA JACOB DE QUINTERO, emanadas del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y del Registro Principal de este mismo Estado, de donde se evidencian los enunciados errores, alegados en la solicitud; pues en dichas actas de defunciones aparece escrito como “EXEQUIELA DEL CARMEN SULBARÁN DE QUINTERO”. Así mismo, constan en copias simples, partidas de nacimientos de los ciudadanos Eneira Catalina, María Elena y Wilian Antonio, hijos legítimos de la de cujus, de las cuales se constata que el nombre correcto de la difunta es “EZEQUIELA JACOB DE QUINTERO”, documentos estos que demuestran tal hecho. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación del Acta de Defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana EZEQUIELA JACOB DE QUINTERO, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa y cuatro (1994), quedando establecido que el nombre y los apellidos correctos de la causante son “EZEQUIELA JACOB DE QUINTERO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco (11/08/2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).
Conste,