REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.660.

DEMANDANTE CARMEN GENOVEVA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.634.297.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día 08/07/2005, cuando la ciudadana CARMEN GENOVEVA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.634.297, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Félix Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.728; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, se transcribió erróneamente el apellido, pues aparece “GRANADOS”, siendo lo correcto “GRANADO”, vale decir, lo correcto es sin la letra “S” al final del apellido.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, CARMEN GENOVEVA GRANADO, emanada del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido, alegado en la solicitud, el apellido aparece escrito como “GRANADOS”. Igualmente, consta en autos copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN GENOVEVA GRANADO, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y dos (1952), quedando establecido que el apellido de la solicitante se escribe sin la letra “S” al final, vale decir, lo correcto es “GRANADO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dos días del mes de agosto del año dos mil cinco (02/08/2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo


En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).



Conste,