REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE: 14.583
DEMANDANTE: JOSE DE JESUS, BETANCOURT PEÑA.
APODERADOS JUDICIALES: EDILIO PLACENCIO y MARILY BUSTAMANTE, Impreabogados Nros. 71953 y 58860
DEMANDADA: PEDRO JOSE, JOSE DE LA ROSA, MARIA CARMELITA y DOMINGA BETANCOURT PEÑA.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION TRANSACCION )
Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Mayo de 2005, cuando el abogado Edilio José Placencio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: José de Jesús Betancourt Peña, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Agricultor y titular de la cédula de identidad N° 1.207.469,introduce demanda de Partición de Bienes Hereditarios en contra de los ciudadanos: Pedro José, José de la Rosa, María Carmelita y Dominga Betancourt Peña. La misma se admitió en fecha 18 de Mayo de 2005, acordando el emplazamiento de los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que se practique en último lugar y vencido como sea un (l) día como termino de distancia, a dar contestación de la demanda, se libró despacho al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Julio de 2005, se recibió comisión del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito, constante de 22 folios. Al folio 51 se encuentra escrito consignado por los ciudadanos: José de Jesús Betancourt Peña y José de la Rosa Peña, María de Carmelita Betancourt Peña y Domingo Betancourt Peña, asistidos por el abogado Edilio José Placencio, mediante el cual llegan a una transacción, estando de acuerdo los comparecientes en todas y cada una de sus partes, a los fines de dar por terminado el juicio. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la Transacción efectuada, ya que él mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas. Archivese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de Agosto de dos mil cinco.- Años 195 y 145.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maira Alejandra Colmenares.
En la misma fecha se dicto y publicó siendo las 11 am...
Conste.
Epdem.
|