REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.674.

DEMANDANTE ELIZABETH DEL CARMEN MARÍN BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.370.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día 19/07/2005, cuando la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MARÍN BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.370, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ronald Eduardo Calderón Jerez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.464; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material de asentar erróneamente su primer nombre, pues en esta partida de nacimiento el nombre aparece escrito como “ELISBETH”, siendo lo correcto “ELIZABETH”. No obstante, al realizarse la inserción de dicha partida de nacimiento por ante el Registro Principal de este mismo Estado, también se incurrió en un error al transcribir el primer nombre de la solicitante, pues aparece como “ELIBETH”; siendo lo correcto “ELIZABETH”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Constan en autos copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, ELIZABETH DEL CARMEN MARÍN BARRETO, emanadas de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y del Registro Principal de este mismo Estado, de donde se evidencian los enunciados errores, alegados en la solicitud; pues en la partida de nacimiento expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa su primer nombre aparece escrito como “ELISBETH”, y en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, su primer nombre aparece escrito como “ELIBETH”. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, de la cual se constata que el primer nombre esta escrito como “ELIZABETH”, documento este que demuestra la correcta escritura del primer nombre de la demandante. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MARÍN BARRETO, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, durante el año mil novecientos setenta y ocho (1978), quedando establecido que el primer nombre de la solicitante es “ELIZABETH“.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cinco (09/08/2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Conste,