REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.681.

DEMANDANTE ALIRIO ANTONIO VELASQUEZ TUTU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.729.215.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día 25/07/2005, cuando el ciudadano ALIRIO ANTONIO VELASQUEZ TUTU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.729.215, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Edgar Rosendo Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.898; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, se incurrió en el error material de asentar erróneamente su primer nombre, pues aparece escrito como “OLIDIO”, siendo lo correcto “ALIRIO”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Constan en autos copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, ELIZABETH DEL CARMEN MARÍN BARRETO, emanadas de la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y del Registro Principal de este mismo Estado, de donde se evidencia el enunciado error, alegado en la solicitud; pues en dichas partidas de nacimientos el primer nombre del solicitante aparece escrito como “OLIDIO”. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad del demandante, de la cual se constata que el primer nombre esta escrito como “ALIRIO”, documento este que demuestra la correcta escritura del primer nombre del accionante. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ALIRIO ANTONIO VELASQUEZ TUTU, inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cuarenta y seis (1946), quedando establecido que el primer nombre del solicitante es “ALIRIO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cinco (09/08/2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).

Conste,