REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005123
ASUNTO : PP11-P-2005-005123

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista en Audiencia Preliminar, realizada, con las formalidades de Ley, en virtud, del escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ratificado en este acto por la. Abg. Luís Rivera, en contra del imputado JORGE ANTONIO PEROZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/08/81, de 23 años de edad, de estado soltero, , titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.282.152 de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Silbaría Aguilar Peroza (v) y Omar Torrelles Díaz, (v),con 2do año de bachillerato, residenciado En Baraure 3, calle 12, sector 9, casa N° 25: JOSÉ GREGORIO SUAREZ venezolano, de 20 años de edad, FN.12-04-85, titular de la cédula de identidad N°V-20.096.648 soltero, profesión indefinida, residenciado en la calle 10, casa N°5, de Araure Estado Portuguesa, por estar incursos en la comisión de los delito de, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del código penal. En perjuicio del ciudadano RUFINA EDUARTDO LOPEZ CARUCI. Los imputados estuvieron asistido por la defensora pública Abg. Nardos Herrera.

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:


LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN

En fecha 06-05-2005, aproximadamente a las 03:41 horas de la tarde, cuando transitaban por la calle 8 de la Urbanización Villa Araure uno de Araure, son puesto en conocimiento por parte del chofer y ayudante de la buseta que cubre la ruta Araure Acarigua, del asalto a transporte público de que fueron objetos por parte de tres ciudadanos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de la vida conminan al conductor y a los pasajeros de dicho transporte a entregar sus pertenecías, indicando el conductor Rufino Eduardo López Carecí, que uno de los asaltantes se había llevado las monedas que tenía en el tablero de la buseta, dinero para dar cambio de pasaje, aportando las características fisonómicas y vestimentas de estas personas; así como también el sitio donde una vez cometido el hecho punible denunciado, habían huido; por lo que seguidamente después, la comisión policial actuante observa a dos personas con similares características procediendo a darle la voz de alto siendo identificados como: Jorge Antonio Peroza, venezolano natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 21-08-1.981, de 23 años de edad, soltero residenciado en la calle 12, sector 09, casa N° 25 de la Urbanización Baraure tres de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de Identidad N° 19.282.252 a quien se le incautó la cantidad de 6.600,oo bolívares en monedas de diferentes denominaciones; y a José Gregorio Suárez venezolano, indocumentado, natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació el 12-04-1.985, de 20 años de edad, soltero, residenciado en la calle 10, casa N° 05 de Araure Estado Portuguesa. El presente hecho esta fundado con las siguientes actuaciones:

Riela al folio 4, ACTA POLICIAL, de fecha 06-06-2005, suscrita por el funcionarios policiales Cabo Segundo (PEP) Raymundo Barazarte y el Agente (PE) José Contreras, efectivos adscritos a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren”, de Araure Estado Portuguesa, donde dan cuenta del procedimiento de cuasi flagrancia realizado en el >Barrio La Arboleda de la Urbanización Villa Araure Uno de Araure Estado Portuguesa y la recuperación del dinero en monedas robados al Transporte Público conducido por Rufino Eduardo López Carecí. Riela al folio 3 la declaración de la víctima Rufino Eduardo López Carecí, (Conductor de la Unidad de transporte público siniestrada), en lo pertinente a la circunstancia de lugar, modo en lo que se perpetró el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO en su Unidad Colectiva que conducía, declara ante la autoridad policial actuante lo siguiente:” Es el caso que el día de hoy, lunes 06 de junio del presente año, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde me encontraba trabajando como domo conductor de una buseta del Transporte Público afiliada a la Línea Araure Acarigua, con sede en la Urbanización de Villa Araure, en la calle principal, cerca del Barrio La Arboleda de Villa Araure, se suben a la buseta tres personas que van como pasajeros, cuando sigo haciendo el recorrido cargando pasajeros, estos tres ciudadanos se paran de los asientos y manifiestan “ESTO ES UN ATRACO”, donde los mismos portaban armas de fuego y comienzan a despojar a los pasajeros de sus pertenencias, donde a mí me quitan el dinero en monedas que estaba en el tablero BUSETA MARCA EBRO, COLOR BEIS CON RAYAS VERDES Y AMARILLAS, PLACAS AA-9310, de la cual soy el conductor titular, el dueño se llama LUIS YUSTIS, después que estos ciudadanos despojaron de las pertenencias a los usuarios del transporte se bajan en veloz carrera y agarran hacia el barrio la Arboleda de la Urbanización Villa Araure, en ese preciso momento viene una comisión policial y les informó sobre el robo y le doy las características de los sujetos, allí los policías agarran hacia el Barrio La Arboleda y yo continué con mi recorrido, al poco rato veo a la patrulla nuevamente y éstos me indican que me detenga, allí me indican que tienen a dos ciudadanos retenidos preventivamente ya que según las características aportadas por mi persona, coincidían con las de los ciudadanos, veo a los ciudadanos que se encontraban en la patrulla y le manifesté a los policías que si eran los sujetos que habían robado la buseta, allí me indican que me traslade hasta la comisaría de Araure, ubicada en la Urbanización Baraure, 4, para que formulara la respectiva denuncia, es todo…” Riela al folio 10 la INSPECCION TECNICA N° 1138 de fecha 07-06-2005. realizada por los funcionarios Policiales Luis Torres y Victor Ochoa, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales Y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en el estacionamiento en la Línea de Transporte Araure Acarigua, ubicado en el sector Villa Araure, Araure Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia del Reconocimiento a la Unidad de Transporte Público siniestrada, siendo esta Marca Ebro, Tipo Encaba, Color Beige Placas AA-9310…., presenta líneas horizontales pintadas de color verde y amarillo…” Riela al folio 14 la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-058-482 de fecha 07-06-2005, realizada por el experto Freddy Mendoza, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las monedas incautadas en el presente procedimiento policial, de diferentes denominaciones y de curso legal en el país…”
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: JORGE ANTONIO PEROZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/08/81, de 23 años de edad, de estado soltero, , titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.282.152 de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Silbaría Aguilar Peroza (v) y Omar Torrelles Díaz, (v),con 2do año de bachillerato, residenciado En Baraure 3, calle 12, sector 9, casa N° 25: JOSÉ GREGORIO SUAREZ venezolano, de 20 años de edad, FN.12-04-85, titular de la cédula de identidad N°V-20.096.648 soltero, profesión indefinida, residenciado en la calle 10, casa N°5, de Araure Estado Portuguesa, por estar incursos en la comisión de los delito de, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del código penal. En perjuicio del ciudadano RUFINA EDUARTDO LOPEZ CARUCI.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO: FREDY MENDOZA: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el primero con relación a la, Experticia de Reconocimiento N° 482 experticia de Reconocimiento y avalúo Real N° 105, de fecha 07-06-05.
TESTIGOS: 1.- RUFINA EDUARTDO LOPEZ CARUCI. 2.- LUIS YUSTI, testigo y víctima que pueden ser citados en la dirección que aparece en el folio 44 de la presente causa, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar de como sucedieron los hechos. 3.- RAIMUNDO BARAZARTE. 4.- JOSÉ CONTRERA. Funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el con relación a la detención del imputado.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. COMO DELITO DE ROBO AGRAVADO Y RESINTENCIA A LA AUTORIDAD.


MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

En fecha 09-06-05 se dicto medida de privación preventiva de libertad en contra del imputado el Tribunal observa que los hechos siguen siendo los mismos hasta la presente fecha en tal sentido, se mantiene la misma.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitida como ha sido la presente acusación, el Tribunal procedió a informar al imputado del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.

DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el acusado: JORGE ANTONIO PEROZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/08/81, de 23 años de edad, de estado soltero, , titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.282.152 de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Silbaría Aguilar Peroza (v) y Omar Torrelles Díaz, (v),con 2do año de bachillerato, residenciado En Baraure 3, calle 12, sector 9, casa N° 25: JOSÉ GREGORIO SUAREZ venezolano, de 20 años de edad, FN.12-04-85, titular de la cédula de identidad N°V-20.096.648 soltero, profesión indefinida, residenciado en la calle 10, casa N°5, de Araure Estado Portuguesa, por estar incursos en la comisión de los delito de, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del código penal. En perjuicio del ciudadano RUFINA EDUARTDO LOPEZ CARUCI. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Boleta de reingreso a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua. Cúmplase.





LA JUEZA DE JUICIO N°1

ABG. ANA DILIA GIL


LA SECRETARIA


ABG. SOL DEL VALLE RAMOS