REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000811
ASUNTO : PP11-P-2005-000811


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Elida Vargas Fuenmayor a favor de Jesús Antonio Pérez, Venezolano de 36 años de edd, fecha de nacimiento 18-05-1963, domiciliado en la venida 21 entre calles 29 y 30, casa N° 29-24, Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 9843355, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Roberty Colmenarez, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 5° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de 3 años o menos de prisión.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Se inició la presente averiguación, mediante denuncia de fecha 13-09-1999, interpuesta por el ciudadano Roberty Colmenarez José Gregorio, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Acarigua, quien expuso: El día 12-09-99, en horas de la noche el ciudadano Jesús Antonio Pérez, le sustrajo un kiosco de color azul, el cual contenía mercancía varias y se encontraba ubicado en la vía pública en la avenida Libertador al frente de hidroccidental de Acarigua. Así mismo la víctima declara que el ciudadano Jesús Antonio Pérez, días antes o había amenazado con llevarse el Kiosco del donde se encontraba ubicado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Jesús Antonio Pérez, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde 12 de Septiembre de 1999 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO PÉREZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de ROBERTY COLMENAREZ JOSÉ GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 01

La Secretaria
Abg. Ana Dilia Gil

Abg. Omaira Rodríguez