REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-007871
ASUNTO : PP11-P-2005-007871


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Elida Vargas Fuenmayor, a favor de Wilma Jeannette Gómez Sequera, Venezolana, de 29 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 13-05-1968, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciada en la avenida 22 con calle 41, casa N° 01, Barrio Villa Pastora, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 11083016, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Suhail Albeliz Mendoza Herrera, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 5° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de 3 meses a doce meses de prisión.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 30 de Agosto de 2001, siendo aproximadamente las 5:30 de la mañana en la avenida 22 con calle 41 del Barrio Villa Pastora, Acarigua, la imputada Gómez Sequera Wilma Jeannette, sin mediar palabra golpeo con un palo de cepillo en la parte del rostro a la ciudadana Suahil Albeliz Mendoza Herrera, en el momento que pasaba por la acera donde la mencionada imputada se encontraba limpiando, causándole lesiones en la región molar y ocular con un tiempo de curación de 12 días, según se desprende de informe Médico Forense cursante al folio 5 suscrito por el Dr. Luis Sarmiento.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Wilma Jeannette Gómez Sequera, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde 30 de agosto de 2001 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana WILMA JEANNETTE GÓMEZ SEQUERA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado e el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de SUHAIL ALBELIZ MENDOZA HERRERA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez de Control N° 01

La Secretaria

Abg. Ana Dilia Gil

Abg. Omaira Rodríguez