REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008344
ASUNTO : PP11-P-2005-008344


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Silberto José Tremaria, a favor de Juan Francisco Hernández Lugo, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 09-12-1962, domiciliado en Residencias General Páez, PB-2, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.943 y Juan Alberto Rivas, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 12-07-1966, domiciliado en el Barrio 5 de Diciembre, avenida 07, casa s/n, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 10138252, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos José Rodriguez Guerrero, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 5° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de tres meses a un año de prisión.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

El día 18 de julio de 2000, en horas del mediodía, dichos imputados fueron detenidos por funcionarios policiales por enconarle en su poder un vehículo marca Ford, color blanco, placas 54R-VAA, clase camión 350, perteneciente al ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRERO, el cual le fue robado el día 11 de julio del 2000.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Juan Francisco Hernández Lugo y Juan Alberto Rivas, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde 18 de Julio de 2000 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ LUGO y JUAN ALBERTO RIVAS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRER, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez de Control N° 01

La Secretaria

Abg. Ana Dilia Gil

Abg. Omaira Mercedes Rodriguez