REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-007858

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Elida Vargas Fuenmayor, a favor de Yanny Orlando Angulo Ceiba, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, residenciado en la calle 2, casa s/n, del Barrio 29 de noviembre Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 17364056, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Antonio Bastidas, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 4° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de tres a doce meses de prisión.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Consta del expediente que el día 01 de julio del año 2001, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche en el Barrio 29 de Noviembre de Payara Acarigua, el imputado Angulo Ceiba Yanny Orlando, después de sostener una pelea con el ciudadano Rodolfo Antonio Bastidas, lo lanzaron al suelo y le lanzaron varios machetazo, causándole lesiones cortantes en la región palmar de la mano derecha y la izquierda y ocular con un tiempo de curación de 18 días según se desprende informe médico forense cursante al folio 5 suscrito por el Dr. Luis Sarmiento.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Yanny Orlando Angulo Ceiba, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde 01 de Julio del año 2001 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YANNY ORLANDO ANGULO CEIBA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio de RODOLFO ANTONIO BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 01

La Secretaria

Abg. Ana Dilia Gil

Abg. Omaira Rodríguez