REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009765
ASUNTO : PP11-P-2005-009765


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en audiencia oral realizada en el día de hoy 16 de agosto de 2005, con la formalidades de la Ley, en virtud al escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de droga, del Circuito del Estado Portuguesa, y sus posteriores imputaciones cambiando la calificación jurídica del delito que ella inicialmente había solicitado, pidiendo se decrete la Flagrancia en cuanto a la aprehensión del imputado, así como la medida Judicial privativa de libertad sea cambiada por Medida Cautelar Sustitutiva del Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al resultado del acta de prueba anticipada de droga efectuada en horas de la mañana del día de hoy, para el ciudadano LOANNY SEGUNDO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.964.968, residenciado en el Barrio Paraguay, calle 13 con avenida 26, casa S/N, de esta ciudad del Estado Portuguesa, asistido por el defensor Público Abogado Asdrúbal León. Por el supuesto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Oída como han sido las partes en la Audiencia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes Términos:
El día 13 de agosto del año 2005 en horas de la tarde funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad patrullera N° 559, por la calle 40-B con avenida 26 del barrio Paraguay de la ciudad de Acarigua, observan a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo, en vista de la cual proceden a dar la voz de alto y revisión de persona observando que el sujeto en cuestión se introdujo una especie de envoltorio en su boca y procedió a tragárselas emprendiendo huida en veloz carrera, por tal razón los funcionarios proceden a su persecución y captura, al momento de la revisión policial se le encuentra en el bolsillo varios envoltorios de la presunta droga, practicando la detención del ciudadano y quedando identificado como LOANNY SEGUNDO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.964.968, residenciado en el Barrio Paraguay, calle 13 con avenida 26, casa S/N, de esta ciudad del Estado Portuguesa. El presente hecho esta sustentado con las siguientes actuaciones:
Acta Policial que riela al folio 5, suscrita por los funcionarios Tony Peralta y Ortega Yorlmiber adscritos a la comisaría General José Antonio Páez de la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, dejando constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se practicó la aprehensión del referido imputado.

Además, en el día de hoy 16 de agosto de 2005 en horas de la mañana se practicó la prueba anticipada de Droga constituyéndose este Tribunal en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Extensión Acarigua, en presencia de todas las partes del proceso y del experto Agente Deiby Mújica, procediéndose a destapar los envoltorios donde se encontraba la supuesta droga, el experto señaló que se trata de sustancias diversas: en primer lugar, seis (6) envoltorios que contenía en su interior restos vegetales deshidratados arrojando un peso neto de 6,2 gramos, en segundo lugar, se procedió a destapar cuatro (4) envoltorios y pesar la sustancia de color blanca y beige que se encontraba en su interior, arrojando un peso neto de 1,7 gramos. Observa el Tribunal que el hecho punible calificado por la Representante del Ministerio Público como Posesión Ilícita de Estupefacientes se evidencia de las resultas de la ante descrita prueba anticipada (Acta del Pesaje), demostrándose el hecho punible, merecedor de una Medida de Coerción Personal. Por tales consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: en primer lugar LA FLAGRANCIA, en cuanto a la aprehensión realizada al imputado, en consecuencia se sigue el procedimiento por la vía ordinaria y segundo lugar: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIÓN PERIODICA, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Tribunal cada ocho (8) Días del imputado LOANNY SEGUNDO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.964.968, residenciado en el Barrio Paraguay, calle 13 con avenida 26, casa S/N, de esta ciudad del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se orden librar la orden de libertad del imputado y remitir las actuaciones a la Fiscalia para continuar con las investigaciones en el tiempo legal.





El Juez de Control N° 1
El Secretario
Abg. César Augusto Rodríguez Vivas
Abg. Cesar A. Zambrano