REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009775
ASUNTO : PP11-P-2005-009775

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista y oída la audiencia oral de presentación, celebrada en el día de hoy, llevada con las formalidades de ley, en virtud a escrito presentado por la representante del Ministerio Público y ratificada en este acto, teniendo como imputado a FIORELIS ARNOT CASTILLO TORRES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.966.463, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Durigua 4, calle No. 2, casa No. 21, Acarigua Estado Portuguesa, quien estuvo asistido por la Defensora Pública Abg. María Gabriela Carmona Nieves, en perjuicio del Orden Público, por la presunta comisión del delito precalificado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las partes en audiencia el tribunal para decidir observa:

Iniciada la audiencia la representante del Ministerio Público ratificó su petitorio, al momento de su exposición con las solicitudes anteriormente señaladas. Cedido el derecho de palabra al imputado Fiorelis Arnot Castillo Torres, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no hacerlo. Posteriormente la defensa esgrimió sus alegatos, solicitando la libertad plena de su defendido en virtud de no existir suficientes indicios en su contra para continuar con la averiguación..

Al folio (4) con fecha 15 de Agosto de 2005, consta Acta de Investigación penal No. 387, suscrita por los funcionarios Guedez Hernández Julio, Varela Wilfredo, Pérez Camacho Naudys y Chirinos Flores Adeliz, todos de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional No.4, destacamento 41, tercera compañía, de esta ciudad, exponen versión de cómo se practicó la aprehensión: “ En el día de hoy Lunes 15 de Agosto de del año 2005, siendo las 03:00 horas de la tarde salí…con el fin de realizar un patrullaje de Seguridad Urbana en la urbanización Durigua, sector atendiendo informaciones obtenidas por vía telefónica en esta unidad por parte de habitantes del lugar…siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde, al momento de desplazarnos por el sector Duringa No. 4, específicamente por la calle No. 9, observamos la presencia de un individuo en actitud sospechosa, quien vestía para ese momento un short tipo bermudas de color gris y franela de color amarillo, este sujeto al notar la presencia de la comisión sale corriendo y de inmediato se le da la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, por lo que se originó la persecución del sujeto quien al verse perseguido y cercado por los efectivos integrantes de la comisión militar, se introdujo en la vivienda signada con el No. 4…la cual se ubica en la vereda No. 44 de la urbanización Duringa No. 4.en vista de que el sujeto se encontraba en el interior de la referida vivienda se tomaron las medidas de seguridad y se acordonó el inmueble, posteriormente se solicito de inmediato la presencia de dos ciudadanos testigos…y de conformidad con el artículo 210 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal se practicó Visita Domiciliaria en el referido inmueble siendo atendido por un ciudadano que dijo ser el propietario de la vivienda quedando identificado como: RODOLFO JESUS GORDILLO MORAN, portador de la cédula de identidad Nro. 12.263.381, quien manifestó voluntariamente que un ciudadano se había introducido en su casa, permitiéndonos ingresar al inmueble, encontrando oculto en un cuarto al ciudadano quien al ser identificado resulto ser y llamarse: FLORELIS ARNOT CASTILLO TORRES…cédula de identidad Nro. 16.966.463…posteriormente se hizo una revisión en el referido inmueble encontrando en la sala de recibo debajo de un mueble de madera de color rojo tipo colonial UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA,…”.(con las características allí señaladas).

A los folios (6) y (7) riela Acta de Visita Domiciliaria, por los funcionarios arriba señalados, donde consta que el referido imputado no reside ni habitaba en el inmueble donde se ocultó e introdujo en la huída. En la que a su vez, el propietario del inmueble, manifiesta su autorización a los funcionarios que ingresaran a su casa, igualmente afirma no tener relación familiar o amistosa con el imputado.

A los folios (9) y (10) Acta de Entrevista de los testigos Héctor Raúl Garces y José Neptalí Mavares Medina. Ambos corroborando en sus dichos la detención en flagrancia y el arma incautada.

Al folio (11) Acta de entrevista con Propietario del inmueble ciudadano Rodolfo Gordillo Moran: “Hoy Lunes 15 de Agosto del presente año en curso, a eso de las 04:40 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi casa, cuando de repente se metió un ciudadano y en ese mismo momento llegó una comisión de la Guardia Nacional ya que estos venían persiguiendo a la persona que se metió en mi casa sin autorización, los funcionarios me solicitaron permiso para sacar al ciudadano y yo les dije que pasaran adelante, los Guardias Nacionales detuvieron al ciudadano y pude ver que los funcionarios encontraron en la sala escopeta recortada calibre 12, cuatro cápsulas calibre 16 sin percutir, dos cápsulas calibre 12 sin percutir, cuatro proyectiles calibre 9 mm sin percutir y un proyectil calibre 38 sin percutir, en el procedimiento realizado por los Guardias Nacionales estuvieron presentes dos ciudadanos que sirvieron de testigos.”.

Ahora bien , se observa de acuerdo al contenido de las actuaciones de la presente causa, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, con detención practicada en forma flagrante, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción de modo tiempo y lugar para estimar la participación del imputado fiorelis Arnot Castillo Torres, en la perpetración del delito precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal. Sin embargo, considero que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y por haberlo solicitado el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Fiorelis Arnot Castillo Torres, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de igual forma ante la solicitud fiscal de verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al imputado, luego de verificado el sistema señala que no tiene una medida hecha por este u otro tribunal. En consecuencia, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad Con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contra FIORELIS ARNOT CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.966.463 , soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Durigua 4, calle No. 7, casa No. 21, Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, quien para el fiel cumplimiento de la medida decretada deberá presentarse por ante este tribunal cada quince (15) días. Se ordena librar orden de libertad, acta de compromiso para el imputado y remitir las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

EL JUEZ DE CONTROL No. 1

Abg. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ VIVAS

EL SECRETARIO

Abg. CÉSAR A. ZAMBRANO P.