REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009778
ASUNTO : PP11-P-2005-009778


RESOLUCION JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se le brinde protección a las ciudadanas CARMEN RAMONA FERNANDEZ Y MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 8.656.620 y 13.702.721, respectivamente, la primera residenciada en el barrio La Cortecita, calle 2 con avenida 3, casa S/N, cerca de la bodega nueva reforma de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y la segunda residenciada en el barrio la Cortecita, calle 4 con avenida 3 casa N° 4, cerca de la Licorería Moño Blanco de la misma ciudad, exponiendo razones de ser testigos en la causa N° 18-F6-042-04 que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Acarigua, la cual se encuentra en etapa de investigación, en causa que se le sigue a los funcionarios policiales ALIRIO ANTONIO CAMACARO FLOIRAN, ELIDES LEONIDAS ANGULO Y JUAN IDELFONSO FALCÓN ADAMAS, adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez de este Estado, por el Delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de GIOVANNI RAMON ROJAS FERNANDEZ (OCCISO).

Ante el temor que sienten por su vida ambas testigos, en virtud de ser parientes descendientes (madre y hermana), de la victima del delito de Homicidio es por lo que las mencionadas ciudadanas ante eventuales actitudes, gestos, señalamientos, por parte de los funcionarios policiales implicados en la averiguación, temen por sus vidas, consideran un gran riesgo exponerse públicamente dada la cualidad de los funcionarios investigados, lo que les hace presumir que pueden atentar contra su integridad física.

Ahora bien, observa este Tribunal que en el mencionado escrito la ciudadana Fiscal indica el número 18-F6-042-04 de la causa que se le sigue a los funcionarios imputados. Observa de igual forma al folio 4, Acta de Entrevista con la ciudadana Carmen Ramona Fernández donde expone: en fecha 10 de agosto del año 2005, el miedo propio y el de su hija ante la prueba de reconocimiento de individuos, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de ser victimas a su integridad física, solicitando Medida de Protección.

Al folio 5 y 7 consta Acta Expositiva con números 014 y 015, respectivamente, en la que ambas solicitantes de la medida de protección exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Destacando entre ello, el hecho de que al occiso GIOVANNI RAMÓN ROJAS FERNANDEZ, hijo y hermano de las denunciantes y solicitantes de la medida de protección, fue denunciado como desaparecido el día 17 de enero del año 2003, llevado por unos funcionarios de la policía uniformada, en horas de la madrugada, apareciendo muerto en la madrugada de esa misma mañana. De la averiguación que cursa por este hecho, fueron llamados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a efecto de que procedieran a reconocimiento de los funcionarios policiales, sintiendo el temor en la Sede de este Cuerpo de Investigación ante la presencia de los mismos funcionarios policiales que reconocen como los que se llevaron a su hijo y hermano el día en que desaparece.

Por las anteriores razones considero la urgencia y la necesidad de que las mencionadas testigos se les tome en consideración la protección que solicitan, toda vez que se encuentran en total desventajas ante la cualidad de los funcionarios policiales investigados por el homicidio de GIOVANNI RAMÓN ROJAS FERNANDEZ, funcionarios que pueden intimidar ante la experiencia y el conocimiento que poseen en el trato a los ciudadanos, al manejo de armas y estrategias de intimidación, pudiendo ocultar sus intenciones y la conducta predelictual para cometer cualquier hecho a cualquier persona que no les favorezca o convenga, o los hallan descubierto en la comisión de un hecho punible, como el caso que nos ocupa.

Analizado el grado de riesgo o de peligro, considera el Tribunal que es PROCEDENTE acordar MEDIDA DE PROTECCIÓN, ante probables atentados contra la vida o integridad física de las testigos y sus familiares antes identificadas, de conformidad con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Por lo tanto acuerda realizar patrullajes diarios, constantes y entrevistas con las protegidas por parte de funcionarios de la Guardia Nacional, Tercera Compañía Destacamento 41, como Cuerpo de Seguridad del Estado, que deberán efectuar en las viviendas donde residen las mencionadas testigos.

En tal sentido, este tribunal de Primera Instancia en Función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE PROTECCION DE PATRULLAJE POLICIAL, diario y constante, a favor de las ciudadanas CARMEN RAMONA FERNANDEZ Y MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.656.620 y 13.702.721, respectivamente, la primera residenciada en el barrio La Cortecita, calle 2 con avenida 3, casa S/N, cerca de la bodega nueva reforma de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y la segunda residenciada en el barrio la Cortecita, calle 4 con avenida 3 casa Nº 4, cerca de la Licorería Moño Blanco de la misma ciudad, el cual se efectuará por las residencias de las protegidas y sus alrededores, debiendo los funcionarios efectuar entrevistas con las ciudadanas protegidas. Notifíquese a las protegidas arriba identificadas, a la Fiscal Superior del Ministerio Público y al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional con Sede en Acarigua Estado Portuguesa. Remítase estas actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente.


EL JUEZ


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ VIVAS LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO