REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001471
ASUNTO : PP11-P-2005-001471
RESULOCIÓN JUDICIAL
Vista en audiencia especial lo ordenado por la Corte de Apelaciones en la decisión dictada en fecha 21-06-05, en el cual repone la causa al estado de que se dictar un pronunciamiento motivado relacionado con las pruebas de y la solicitud del Cambio de Medida por una menos gravosa interpuesta por el defensor privado Abg. Ali Sánchez a favor de los imputados: YOSMAN JOSE GUDIÑO VICTORA, titular de la cédula de Identidad N° 17.599.782, Venezolano, de 21 años de edad, de oficio indefinido, soltero, oriundo de Barquisimeto, estado Lara, residenciado: en la calle 05, con avenidas 05 y 06, casa N° 24, Barrio “12 de Octubre”, Araure, estado Portuguesa; EDGAR ALBERTO MANTILLA MORENO, titular de la cédula de Identidad N° 18.671.714, Venezolano, de 22 años de edad, de oficio obrero, soltero, oriundo de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: en la calle 03, con avenidas 05 y 06, casa N° 09, Barrio “12 de Octubre”, Araure, estado Portuguesa; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1, en concordancia con el artículo del Código Penal, a los dos primeros de los acusados; y MELECIO RAMON SEQUERA AGUIRRE, titular de la cédula de Identidad N° 12.858.208, Venezolano, de 29 años de edad, de oficio Electricista, soltero, oriundo de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: en la calle 01, con avenidas 05 y 07, casa s/N°, Barrio “12 de Octubre”, Araure, estado Portuguesa; COOPERADOR INMEDIATO EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, eiusdem. Asistidos los dos últimos por las defensoras públicas Abg. Maria Gabriela Carmona y abg. Zulay Jiménez Soteldo, respectivamente. Oídas las partes en esta audiencia este Tribunal para decidir observa:
El Representante Fiscal, quien señaló que la presente Audiencia es única y exclusivamente para que este Tribunal se pronuncié en cuanto a la admisión o no de las pruebas ofrecidas por la defensa, igualmente señaló que en cuanto al cambio de medida solicitada por la defensa se opone a la misma y solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos YOSMAN JOSE GUDIÑO VICTORIA, EDGAR ALBERTO MANTILLA MORENO, por cuanto no han cambiado las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo ocurrieron los hechos.
El Abg. ALI SANCHEZ, defensor privado del Imputado YOSMAN JOSE GUDIÑO, quien expuso: que en la presente causa existen dos recursos de apelaciones dictados por la Corte con lugar, lo cual no se le dio valor por el Juez que presidio la Audiencia Preliminar, por tales motivos, ratifica la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones, igualmente ratifico escrito de pruebas presentado por ante el Tribunal en fecha 06/05/05, cursante a los folios 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 y los anexo cursante a los folios 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164 y 165 de la segunda pieza, igualmente ratificó las testifícales de los ciudadanos Beatriz Elena Espinosa Hernández, Francoisis Andreina Arriechi Ramírez, Yacipet Alexandra Suárez Andrade, Leiber Javier Ramírez, Johana Burgos, Aracelis Evangelia Auslar, Julio Cesar Mayorca Moreno, Maria Mantilla Moreno, Nancy Victora y Jessica Gudiño, señalando su necesidad y pertinencia, señalando que la señora Beatriz Elena Espinoza Hernández , es la única prueba, en cuanto a las ciudadanas Francoisis Andreina Arriechi Ramirez, Yacipet Alexandra Suárez Andrade, estaban la puerta de casa y pueden dar fe de la hora en que este joven Yosman llegó a su casa, así como Leiber Javier Ramírez, Johana Burgos, Aracelis Evangelia Auslar, ella es una compañera de estudio quien lo llamo de 10:00 a 10:30 para preguntarle que había pasado con sus actividades escolares y Julio Cesar Mayorca Moreno, Maria Mantilla Moreno, ellos son testigos una es la mamá y otro es el señor para quien el estaba trabajando como hasta las 12:00 a 1:00 de la mañana y la ciudadana Maria Mantilla Moreno, esta es su madre quien es testigo y la ciudadana Nancy Victora y Jessica Gudiño, una es la madre de Yosman y la otra es la hermana, ellas son testigos de la hora en el que el llegó a la casa y del tiempo en que estuvieron en el estado Trujillo y los lugares en el cual estuvieron. Así mismo señaló que en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ratifica la misma de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Vigente y solicita al Tribunal que valore la presunción razonable de inocencia y tome en consideración en contenido del artículo 243 Ejusdem, finalmente señaló que el ciudadano Jonathan Antonio Daza, es actualmente prófugo de la Justicia y siendo este testigo referencial de los hechos.
La Defensora del Imputado EDGAR ALBERTO MANTILLA, Abg. Maria Gabriela Carmona, quien se adhirió al escrito de pruebas ratificado por su colega Abg. Ali Sánchez e invocó el principio de inocencia y el principio extensivo contemplado en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente señaló a favor de sus defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se admita las pruebas ofrecidas, finalmente solicitó la no admisión de la testimonial del ciudadano Jonathan Antonio Daza.
La defensa del Imputado MELECIO SEQUERA, tomando la palabra la Abg. Zulia Jiménez Soteldo, quien señaló que en fecha 09/05/05 la Corte de Apelaciones decidió a favor de su defendido una Libertad Plena, solicita sea cambiada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se de lugar a la Libertad Plena..
La ciudadana BOLAÑO MOLINA MARIA ALEJANDRA, (madre de la occisa) quien entre otras cosas señaló, La que consiguió mi hija fue la prima mía, que se llama Dominga Molina, ella fue la que vio a mi hija cuando brinco y la vio amarrada y acuchillada, si ellos la mataron que la paguen.
El imputado MANTILLA MORENO y MELICIO expuso “Yo soy el marido de la muerta y yo no estaba aquí ella me denuncio y me hicieron todas las pruebas y no me salió nada yo estuve preso solo por palabritas que ahí en el expediente yo sobreviví a todos los exámenes que me hizo la Petejota”.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
La defensora pública se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por la defensa privada Abg. Ali Sánchez, las cuales son las siguientes:
TESTIMONIALES:
1. -BEATRIZ ELENA ESPINOSA HERNÁNDEZ,
2. -FRANCOISIS ANDREINA ARRIECHI RAMÍREZ,
3. YACIPET ALEXANDRA SUÁREZ ANDRADE,
4. LEIBER JAVIER RAMÍREZ,
5. JOHANA BURGOS,
6. ARACELIS EVANGELIA AUSLAR,
7. JULIO CESAR MAYORCA MORENO,
8. MARIA MANTILLA MORENO,
9. NANCY VICTORA.
10. JESSICA GUDIÑO.
11. MILDRE MORENO.
12. DULCE FUGUEREDO CARRILLO.
13. KATIUSKA JANET PEREZ MORENO
Los testigos están ampliamente identificado en autos a los folios, 141 al 143 de la segunda pieza, los mismos serán presentados en el debate oral y público por el defensor privado, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por los delitos de Homicidio intencional calificado y cooperador inmediato en el Homicidio intencional calificado previsto y sancionado en el artículo 406.1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, del Código penal
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES ofrecidas por la Defensor. Abg. Ali Sánchez así, como adhesión hecha por las Defensoras Públicas en cuanto a las pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarias para desvirtuar la acusación de los imputados en el Juicio Oral y Público. En cuanto al cambio Medida, Solicitada por la Defensa se niega la misma por no ser procedente en virtud de la pena que se llegase a imponer en el delito de homicidio excede de diez años y hace presumir el peligro de fuga y las obstaculización del proceso y los hechos no han variado, Se ordenó remitir la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda y el reintegro de los acusados en la Comisaría Gral. Juan Guillermo Irribarren de Araure.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS