REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009803
ASUNTO : PP11-P-2005-009803
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista y oída la audiencia oral de presentación, celebrada en el día de hoy, llevada con las formalidades de ley, en virtud a escrito presentado por la representante del Ministerio Público y ratificada en este acto, teniendo como imputado a PEDRO LUIS HIDALGO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.950.761, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio La Batalla, calle 4, casa número 11, Acarigua , Estado Portuguesa, quien estuvo asistido por la Defensora Pública Abg. , en perjuicio de Héctor Jesús Betancourt Pérez, por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando sea acordada su aprehensión en forma Flagrante, Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se verifique en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al imputado. Oídas las partes en audiencia el tribunal para decidir observa:
Iniciada la audiencia la representante del Ministerio Público ratificó su petitorio, al momento de su exposición con las solicitudes anteriormente señaladas. Cedido el derecho de palabra al imputado Pedro Luis Hidalgo Montero, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no deseo declarar. Concedido el derecho de exponer sus alegatos a la Defensora rechaza y contradice los alegatos de la fiscal por considerar que los hechos narrados no concuerdan con la verdad, invocando el Principio de Presunción de inocencia, solicitando continuar la averiguación por el procedimiento ordinario. Estando presente la Victima HECTOR JESÚS BETANCOURT PÉREZ, se le concedió el derecho de palabra y expuso: “Que los hechos ocurrieron así como dijo la fiscal y que si fue él quien me agredió con el machete…”.
Al folio (29) con fecha 21 de Agosto de 2005, consta Acta Policial suscrita por los funcionarios Alvarez meléndez José León y Jesús Vivas Vásquez, adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez”, de esta ciudad, exponen versión de cómo se practicó la aprehensión: Entre otros hechos: “ El día de hoy Domingo 21 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 15:00 horas cuando me encontraba realizando un patrullaje de rutina, por la avenida Circunvalación a la altura de la entrada del sector de los Duriguas…y cuando procedemos a detener la unidad frente a los semáforos ubicados frente a una cauchera que se encuentra en ese lugar,…observamos que un ciudadano estaba persiguiendo a un señor de avanzada edad, con un arma blanca, específicamente con un machete y el ciudadano que corría con el arma blanca en la mano le lanzaba varios machetazos, es cuando nosotros procedemos a bajarnos de la unidad y le damos la voz de alto al ciudadano que portaba el arma blanca en su mano, pero este hace caso omiso a nuestra solicitud, y al contrario se le viene encima amenazando con el arma blanca al conductor de la unidad, pero este logra quitarle un arma blanca tipo machete…es cuando el ciudadano comienza a forcejear, logrando capturarlo y lo montamos en la unidad, es cuando al lugar se acercan varias personas, dentro de las cuales llego el ciudadano que era perseguido por la persona detenida y que quedó identificada como Wolfgang Jesús Betancourt Oropeza…cédula de identidad Nro. 07.561.838, quien nos manifestó que el ciudadano retenido había logrado herir con el arma incautado a un hijo de el, en un hecho ocurrido en la cauchera que está en esa avenida…y que el ciudadano que resultó herido se encontraba recluido en el ambulatorio de Durigua, donde se les estaban realizando las curas respectivas…”
Al folio (04) riela con fecha 21 de Agosto del 2005, Constancia Médica, suscrita por la Médico Cirujano Paola De Jesús, sobre el pronóstico de las lesiones de la victima, ocasionadas por arma blanca.
Al folio (30) corre Acta de Denuncia de Wolfang Jesús Betancourt Oropeza, padre de la victima, entre otros hechos expone: “El día 21 de Agosto del presente año, siendo como las 03:00 horas de la tarde…en la antrada a Durigua, en compañía de mi hijo…y en ese momento llegó el hijastro de mi hermano Orlando de nombre Pedro Luis Hidalgo, y comienza a discutir con uno de los muchachos que trabaja conmigo de nombre Ober Efrén Ojeda, y la discusión era por un caucho que supuestamente a el se lo habían agarrado…Pedro Luis, se le va encima a mi hijo Héctor Jesús y le comienza a lanzar machetazos…”.
Ahora bien, se observa de acuerdo al contenido de las actuaciones de la presente causa, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible donde sorprenden al imputado en forma flagrante, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado PEDRO LUIS HIDALGO MONTERO, en la perpetración del delito precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En cuanto a lo solicitado por la defensa son argumentos que corresponden darle su debido valor probatorio en el procedimiento ordinario, por no estar sustentado con pruebas fehacientes, constando que al imputado de autos le fueron leídos y se le han respetado sus derechos y garantías constitucionales, no veo actuación alguna que viole sus garantías o derecho. Lo que considero procedente es la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado PEDRO LUIS HIDALGO MONTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Jesús Betancourt Pérez, imputado que fue registrado en el Sistema Juris y se verificó que no le han sido otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas por ninguno de los Juzgados de Control de este Circuito Judicial. En consecuencia, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 248 y 256 ordinal 3° y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra PEDRO LUIS HIDALGO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.950.761, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio La Batalla calle 4, casa N° 11, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Hector Jesús Betancourt Pérez. Se declara con lugar la Flagrancia por haber sido sorprendido el imputado a poco de haberse cometido el hecho portando el arma blanca (machete), que lo hace presumir autor de las lesiones, cuando fue sometido por los funcionarios de la Policía del Estado a quienes se les abalanzó con la misma arma al momento de su captura, como se desprende del Acta Policial y Denuncia al folio (30); se ordena la continuidad del proceso por el procedimiento ordinario. Se ordena librar acta de compromiso para: 1) La presentación del imputado cada quince días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua y 2) La prohibición de acercarse a la victima ciudadano Héctor Jesús Betancourt Pérez, también boleta de libertad al imputado y remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL No. 1
Abg, CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ VIVAS
LA SECRETARIA
Abg. YOLYMAR PÉREZ LÓPEZ