REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009812
ASUNTO : PP11-P-2005-009812


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se le brinde protección a la ciudadana GREGORIA MARÍA OCANTO, a su hijo ALEXANDER ALEJANDRO ZAMBRANO OCANTO Y A SU GRUPO FAMILIAR, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.628.128, residenciada en el barrio 15 de Marzo, calle 6, con avenida 7, casa Nro. 715, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y el segundo adolescente, sin otra identidad para mi conocimiento, exponiendo razones de ser victimas y testigos en la causa N° 18 F5-C2-1333-05 que cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de Acarigua, Estado Portuguesa, el cual se encuentra en etapa de investigación, en causa que se le sigue al imputado CARLOS TORRES (Adolescente), por uno de los Delito “CONTRA LAS PERSONAS”, en perjuicio del Adolescente ALEXANDER ALEJANDRO ZAMBRANO OCANTO.

Antes de entrar a analizar las cuestiones de fondo y fundamentos de su solicitud, constato lo siguiente.

Observa este Tribunal que en el mencionado escrito la Fiscalía Superior invoca el número 18F5-2C-1333-05 como la causa que se le sigue al imputado (Adolescente) y donde la solicitante es testigo y su hijo (adolescente) es victima. Se Observa de igual forma al folio 4, Acta de Entrevista de la ciudadana GREGORIA MARÍA OCANTO, (identificada en el carácter de Representante Legal de su menor hijo) con la Fiscal Quinta Del Ministerio Público, que confirma la circunstancia de adolescencia tanto del imputado como de la victima. Lo cual motivó que me comunicara telefónicamente con la Fiscalía Quinta a la que hacen referencia. Obtenida información concreta que la causa que se investiga con el Nro. 18f5-2C-1333-05 presenta como único imputado al adolescente Carlos Torres, y verificada la condición de adolescencia en ambas partes (victima e imputado), Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control pasa a decidir lo siguiente:

Considerando que lo solicitado no es materia que competa a este Tribunal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho delictivo que se rige por la materia especial y el procedimiento de la Justicia Penal del Adolescente, en este caso, por la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente, y en virtud de que la solicitante, el imputado y la victima no guardan relación alguna con causa que se pueda ventilar por ante esta jurisdicción Penal Ordinaria. Siendo ese el fundamento de hecho, para el recurrente de la medida acudir a este tribunal, Declino la Competencia en el Juez De Control de Responsabilidad Penal Sección de Adolescentes, no teniendo competencia para conocer del delito principal, tampoco la tengo para conocer de solicitudes vinculadas al mismo. Todo de conformidad con los artículos 527 y 530 (Integrantes del sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente y legalidad), 665 y 666 (Jurisdicción y Constitución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal), 662 literal c) (Derecho de la victima a solicitar protección) todos de la Ley Orgánica Para la Protección Al Niño y Al Adolescente, en concordancia este último con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 54 (Corresponde a la Jurisdicción Especial y no a la Ordinaria), 77 (Declinatoria de la Competencia) y 282 (Del Control Judicial) estos últimos del Código Orgánico Procesal Penal y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, este tribunal de Primera Instancia en Función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la declinatoria de competencia en un Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Sección de Adolescentes, de este Circuito Penal Extensión Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Consecuencia se ordena notificar de esta decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Remitir la solicitud Nro. PP11-P-2005-009812 con todas sus actuaciones al Tribunal competente antes indicado. Así se Declara.

EL JUEZ DE CONTROL N° 1


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ VIVAS

LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA JIMÉNEZ SOTELDO