REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-007197
ASUNTO : PP11-P-2005-007197

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Moises Raúl Cordero Mendez, a favor de Aquilino Antonio Linarez Aguilar, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, agricultor, residenciado en la calle 05, frente a la Bodega mis nietos del Barrio La maguera del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 12868966, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexis ALcides Rivero (Occiso), y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 4° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de 6 meses a 5 años de prisión.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

“Que el día 16 de Marzo de 2000, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la tarde, el imputado AQUILINO ANTONIO LINAREZ AGUILAR, conducía el vehículo tipo Pick Up, color rojo y plata, placa 347-EAC, marca Chevrolet, modelo 1982, por la avenida 22 de Araure, en la esquina de la calle 5, unos motorizados que venía persiguiendo que lo habían atracado, que lo venía siguiendo para informarle a la Policía estrellándose con un posta, quien resultó muerto”.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Aquilino Antonio Linarez Aguilar, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde 16 de Marzo de 2000 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano QUILINO ANTONIO LINAREZ AGUILAR, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS ALCIDES RIVERO (occiso), de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 01

La Secretaria

Abg. Ana Dilia Gil

Abg. Omaira Rodríguez