REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-007879
ASUNTO : PP11-P-2005-007879


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Elida Vargas Fuenmayor a favor de Valeriano Yajure Escobar, Venezolano, de 35 años de edad, soltero, residenciado en la avenid a05 con calle 3, casa N° 75, Barrio Miraflores, Acarigua, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.253.532, Douglas Alberto Suarez Jiménez, Venezolano, de 26 años de edad, soltero, residenciado en la avenida 05 con calle 3, casa N° 74, Barrio Mirablores, Acarigua y titular de la Cédula de Identidad N° 13.071.714 y Jorge José Reyes, Venezolano de 24 años de edad, soltero, domiciliado en la avenida 05, con calle 3, Barrio Miraflores, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 11.831.035, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Vargas Partida, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 5° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de uno a cuatro años de prisión.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en el expediente que el día 09 de junio del año 2001, siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada en un club ubicado en el Barrio Miraflores, los imputados Yajure Escobar, Douglas Suárez y Jorge Reyes, después de sostener una pelea con el ciudadano Jhonny Vargas, lo golpearon con botellas de cerveza, causándole lesiones en la región parotidea derecho, traumatismo ocular derecho con un tiempo de curación de 12 días, con cicatrices visibles a tres metros según se desprende de informe médico forense cursante al folio 4 suscrito por el Dr. Iván Nieves.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Valeriano Yajure Escobar, Douglas Alberto Suarez Jiménez y Jorge José Reyes, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde 09 de Junio de 2001 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VALERIANO YAJURE ESCOBAR, DOUGLAS ALBERTO SUAREZ JIMENEZ y JORGE JOSÉ REYES, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSÉ VARGAS PARTIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez de Control N° 01


La Secretaria

Abg. Ana Dilia Gil

Abg. Omaira Mercedes Rodríguez