REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008485
ASUNTO : PP11-P-2005-008485


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Silberto Tremaria a favor de Eddy Alfredo Blanco Rojas, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 06 de grebrero de 1977, domiciliado en Barrio Ajuro de Agua Blanca, calle 16, casa s/n, Estado Portuguesa e Indocumentado y Rolando Alberto Guedez Betancourt, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 14-11-1978, domiciliado en el Barrio el Cementerio de Agua Blanca, avenida 01, casa N° 058, Agua Blanca, Estado Portuguesa y 15340859, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Robert José Padron Castillo, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 5° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de 3 meses a 1 año de prisión.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

El día 04 de abril de 2000, en horas de la mañana, dichos imputados fueron detenidos por funcionarios policiales por encontrarle en su poder artefactos electrodomésticos tales como: un televisor, un VHS, un mini componente, un ventilador y un apartado de control remoto el cual guarda relación con el robo perpetrado en la residencia del ciudadano Robert José Padrón Castillo, en fecha 26 de marzo de 2000.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Eddy Alfredo Blanco Rojas y Rolando Alberto Guedez Betancourt, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde 04 de Abril de 2000 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos EDDY ALFREDO BLANCO ROJAS y ROLANDO ALBERTO GUEDEZ BETANCOURT, por la comisión del delito de APROVECHAMIETNO DE COSAS PROVENIENTES DE DELTIO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de ROBERT JOSÉ PADRON CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 01

La Secretaria

Abg. Ana Dilia Gil

Abg. Omaira Rodríguez