REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009289
ASUNTO : PP11-P-2005-009289

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy con las formalidades de Ley, el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por el Abg. Silberto Tremaria, donde solicita que le sea acordada una MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra la imputada, ROSA DEL CARMEN MONTILLA PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.072.535, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en lo artículo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. La imputada estuvo asistida por la defensora pública Abg. Maria Carmona. Oídas las partes al finalizar la audiencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

El dìa 05-08-2005, siendo las 5:30 horas de la tarde por funcionarios adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por la calle 02 del Barrio Santa Elena donde observan a dos ciudadanas en actutid sospechosa y al notar la presencia de los funcionarios una de ellas se da a la fuga y le hacen una revisión personal a la que no huyó, le revisan un bolso que portaba encontrando en su interior un arma de fuego tipo escopeta de calibre 44. El presente hecho se encuentra acreditado o sustentado con las siguientes actuaciones: Con el acta policial que riela al folio 5 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, en el cual dejan constancia del tiempo modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado. Observa el Tribunal que el hecho punible, calificado por el Ministerio Público, como el Porte ilícito de Arma de Fuego y del estudio del acta policial no se encuentra acreditado hecho punible, por cuanto, no hay elementos de convicción para estimar que la imputada de auto sea participe del hecho que se le atribuye, y en supuesto que si fuese autor o participe del hecho imputado existe la duda razonable, por cuanto, no consta en autos que el procedimiento haya sido presenciado por algún tercero y la duda favorece al reo. En tal sentido, considera esta Juzgadora que lo procedente es acordar la libertad Plena sin restricción alguna para la ciudadana antes identificada.
DISPOSITIVA
Esta Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor de la ciudadana: ROSA DEL CARMEN MONTILLA PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.072.535, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en lo artículo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Libérese boleta de Excarcelación Vencido el lapso de apelación, remítase las actuaciones a la Fiscalia de Origen.



LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL

LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS