REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001567
ASUNTO : PP11-P-2005-001567

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Moisés Raúl Cordero Méndez, a favor de Alfredo Antonio Espinoza, Venezolano, de 30 años de edad, residenciado en la calle 3, casa N° 2, Cojedito, Estado Cojedes y titular de la Cédula de Identidad N° 12.088.561, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Hurto de Vehículo Automotor, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 03 de septiembre de 2000, se inició el procedimiento por ante la Comisaría de San Rafael de Onoto, donde practican la aprehensión del ciudadano Alfredo Antonio Espinoza, cuando este ciudadano al hurtarse el vehículo marcha chevrolet caprice, colores marrón y beige, placas PAU-294, perteneciente de José Supertino Soto, colisiono contra un poste frente al liceo de esa localidad.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Alfrdo Antonio Espinoza, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALFREDO ANTONIO ESPINOZA, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE CUPERTINO SOTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 01

La Secretaria

Abg. Ana Dilia Gil

Abg. Omaira Rodríguez