REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001569
ASUNTO : PP11-P-2005-001569

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Moises Raúl Cordero Mendez, a favor de Yhonny Julian Suárez, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Bolivar, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 15.071.439, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Hurto Calificado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 02 de octubre de 2001, funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, realizaron el procedimiento donde practicaron la aprehensión del imputado Yonny Julian Suarez, en virtud de lo manifestado por el ciudadano Ezequiel Barrios, al manifestarle que el ciudadano Jonny Julian Suarez, se había penetrado en su residencia ubicada en la avenida 7, con calle 5, casa s/n, Barrio Bolívar, Acarigua, de la cual se sustrajeron dos chaquetas deportivas, un par de zapatos y una bombona.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Yhonny Julian Suárez, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YHONNY JULIAN SUÁREZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de EZEQUIEL BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 01

La Secretaria

Abg. Ana Dilia Gil

Abg. Omaira Rodríguez