REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-006578
ASUNTO : PP11-P-2005-006578

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Moisés Raúl Cordero Méndez, a favor de Carlos Luis Suárez Gómez, Venezolano, de 22 años de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 14.178.809, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Violencia Física, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 22 de mayo de 2000, se inició el presente procedimiento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando practican la aprehensión del ciudadano Carlos Luis Suárez Gómez, cuando agredió verbalmente y físicamente a la ciudadana Yelitza del Carmen Soto Arenas, ocasionándole lesiones como: Politraumatismo moderado, contusión fuerte con edema y hematoma en región frontal y hombre derecho, según se demuestra en el examen médico suscrito por el médico forense Iván R. Nieves H.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Carlos Luis Suarez Gómez, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS LUIS SUÁREZ GÓMEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN SOTO ARENAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 01
La Secretaria

Abg. Ana Dilia Gil

Abg. Omaira Rodríguez