REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008841
ASUNTO : PP11-P-2005-008841

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Elida Vargas Fuenmayor, a favor de José Santiago Lugo Hidalgo, Venezolano, de 44 años de edad, casado, chofer, domiciliado en la calle 13 urbanización Durigua, Sector 2, Acarigua y titular de la Cédula de Identidad N° 4.096.248, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Simón Sivira Pérez, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 4° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de uno a doce meses de prisión.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

El día 07 de noviembre de 2000, siendo aproximadamente las dos y treinta de la tarde, el imputado José Santiago Lugo Hidalgo, conducía un vehículo placas 182-314, uso taxi, marca chevrolet, modelo malibu, año 1977, clase automóvil, tipo sedan, color azul, por la avenida circunvalación y al llegar a la intersección con avenida 36 y carretera vía hacia Payara, se encuentra con el ciudadano Andrés Simón Sivira Pérez, quien en ese momento se disponía cruzar dicha intersección siendo arrollado resultando con politraumatismo, traumatismo fuerte de hemitorax derecha, fractura de rama isquipubiana derecha, herida contusa de 4 cm en región frontal izquierda con un tiempo de curación de 30 días, según informe médico forense, cursante al folio 11.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano José Santiago Lugo Hidalgo, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde 07 de Noviembre de 2000 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE SANTIAGO LUGO HIDALDO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de ANDRES SIMON SIVIRA PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.




La Juez de Control N° 01

La Secretaria

Abg. Ana Dilia Gil

Abg. Omaira Rodríguez