REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001559
ASUNTO : PP11-P-2005-007468

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, en la causa penal en virtud del la ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Luís Ribera, en contra del imputado WILMER BERNARDO ALVARADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero obrero, titular de la cédula de Identidad N°V-16.862.061, residenciado en el callejón 9, casa son número, Barrio 28 de Octubre Acarigua, Estado Portuguesa, por el delito de HOMICODIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOMY CRISTOBAL FREITEZ. Asistidos por la defensor público. Abg. Asdrúbal León. Oídas las partes en la audiencia este Tribunal para decidir observa:

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN
El día sábado 21 de noviembre del año 2.002, en horas de la noche, el occiso YOMY CRISTOBAL FREITEZ, se encontraba disfrutando de un bautizo en el barrio 28 de Octubre de Acarigua y cuando se dirigió hacía a calle exactamente en la esquina, se encontró con el ciudadano Wilmer Alvarado, el cual se encontraba en compañía de un adolescente, quien sin mediar palabras, le efectuó un disparo en el rostro al occiso casándole la muerte a consecuencia, según protocolo de autopsia una Herida producida por arma de fuego en la cara, complicada con explosión de cráneo. Hemorragia cerebral y luego de efectuar el disparo huye del lugar de los hechos. El presente hecho esta fundado con las siguientes actuaciones.

Con el acta de entrevista que riela al folio 19 de fecha 28-11-02, de la declaración de la ciudadana PEREZ OSCARELYS ANDREINA, quien manifestó “ Yo estaba con mi marido celebrando un bautizo y cuando estábamos afuera pasa un muchacho que se llama Yonener Pérez, y quien es hijo de Rafaela Pérez, diciendo que tenía ganas de matar a alguien, y el siempre me decía que la iba dar un tiro a mi marido, entonces mi marido discutió con él y lo apuntó con una escopeta, en eso mi compadre Eduardo Sabatini, le dice que se quedara quieto, entonces Yoneder se queda tranquilo, entonces luego se mete Wilmer Bernardo Alvarado se pone a pelear con mi marido, después que todo se calmaron se fueron y después llegó Yoneder Pérez con Wilmer Bernardo Alvarado y Yoneder le da la escopeta a Wilmer y Wilmer le dispara y lo mata”.

Con el acta de entrevista que riela al folio 19 de fecha 29-11-02, de la declaración de la ciudadano EDGAR YURNIO YEGRES FREITEZ, quien manifestó:” Resulta que el día sábado 23-11-02, como a las 21:00 de la noche estaba celebrando un bautizo en mi casa y en ese momento mi hermano Yomi Cristóbal Freitez me dijo que se va para la esquina y como no me gusta que él se dirija hasta es esquina me le pegue atrás y al llegar a esa esquina vemos que está sola y él me dice que vayamos hacia la otra esquina, es cuando vemos que estaba Wilmer Alvarado apodado “ y el menor Yoneder Pérez, apodado “EL GUASI” y ese último le pasa una escopeta a Wilmer y sin medir palabras le disparan a mi hermano y lo hieren en la cara y luego salen corriendo…..” Con el acta de entrevista que riela al folio 19 de fecha 29-11-02, de la declaración de la ciudadano GOYO MONTERREY DAIRIANA LISBETH, “Yo estaba en un bautizo y en eso veo que pasa Wilmer Alvarado con Yoneder a quien le dice el Guasy, y los dos dijeron que allí iba correr sangre, entonces ellos empezaron a tirar puyas y en una de eso Wilmer saca una escopeta y me apunta a mí, luego le dispara a Yomil Freitez y cuando Yomil se agarraba la cara, Wilmer dijo que le iba a dar el otro tiro, entonces ellos se marchan y nosotros nos quedamos con Yomil, quien se murió al rato, “

Con las acta de inspección al lugar de los hechos, folio 4 de fecha 24-11-02 y la inspección del cadáver de la hoy occisa folio 4 y 8 de la misma fecha. Con el acta del protocolo de autopsia perteneciente al occiso de Yomy Cristóbal Freitez, suscrito por el medico Ramón González, folio 15. Con el acta de levantamiento del cadáver, de fecha 25-11-02, suscrito por el medico Ramón González. La víctima la ciudadana Nemecia del Carmen Freitez manifestó en la sala de la audiencia que reconoce al imputado presente, como la persona que el día sábado 21 de noviembre del año 2.002 le dio muerte a su hijo Yomy Cristóbal Freitez.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado imputado WILMER BERNARDO ALVARADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero obrero, titular de la cédula de Identidad N°V-16.862.061, residenciado en el callejón 9, casa son número, Barrio 28 de Octubre Acarigua, Estado Portuguesa, por el delito de HOMICODIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOMY CRISTOBAL FREITEZ.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
1. DEIBIY MUJICA.
2. ARMANDO DE LA ROSA.
3. RAMÓN CARLOS GONZALEZ.
4. LUIS SARMIENTO.
Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que el primero y segundo para que declare con relación a las inspecciones N° 4704 y 4705. El primero que declare con relación a la experticia hematológica, el tercero para que declare con relación al protocolo de autopsia N° 351-02. El cuarto para que declare con respecto al levantamiento del cadáver.

TESTIGOS:
1. PEREZ OSCARELYS ANDREINA.
2. EDGAR YURNIO YEGRES FREITEZ.
3. GOYO MONTERREY DAIRIANA LISBETH

Testigos y víctima, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en el folio, 136 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por el delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOMY CRISTOBAL FREITEZ.

4.- REMIGIO AROCHA.
5.- ARMANDO CASTILLO.
6.- LUIS ARRIETA.
Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría José Antonio Páez, de Acarigua estado Portuguesa donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la detención del imputado.

DOCUMENTALES.
1. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4704, folio 05
2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4705. folio 08
3. CONSTANCIA DE ENTERRAMIENTO, folio 18
Se admite para su lectura de conformidad 339 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.
4.- PROTOCALO DE AUTOPSIA N° 351-02.
5.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER. N° 796, folio 16.
6.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA. N° 1128, folios 21 y 22.
Se admite para su exhibición de conformidad 242 del código orgánico procesal penal.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, POR CUANTO, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA LA BUSQUEDA DE LA VERDAD EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN.

PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y presenta las siguientes pruebas:

TESTIGOS.
1. FRANCISCO JAVIER.
2. SANDRA PATRICIA OSPINA DURAN.
3. MARGOT HERNANDEZ.
4. MARTHA PILAR OSPINA.
5. MARIA AUXILIADORA ESCALONA.
6. JHONATHAN DARVIS ALVARADO ESCALONA.
Testigos de la defesensa ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en el folio, 147 y 148 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
DOCUMENTALES:

Una fotografía a color, la cual riela al folio 149. Se admite para su exhibición de conformidad 242 del código orgánico procesal penal.


MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

Visto que los hechos siguen siendo los mismos, se mantiene la Medida de Privación preventiva de libertad, en el Centro Penitenciario los Llanos de Guanare.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de “no acogerse” a dicho procedimiento.

DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como fue la Acusación SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el acusado: WILMER BERNARDO ALVARADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero obrero, titular de la cédula de Identidad N°V-16.862.061, residenciado en el callejón 9, casa son número, Barrio 28 de Octubre Acarigua, Estado Portuguesa, HOMICODIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Yomy Cristóbal Freitez. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal, Boleta de Reintegro. Competente.





LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ANA DILIA GIL.

LA SECRETARIA

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS