REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001588
ASUNTO : PP11-P-2005-001588
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en Audiencia Preliminar, realizada, con las formalidades de Ley, en virtud, del escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ratificado en este acto por la. Abg. Luís Rivera, en contra del imputado LUILLY JESÚS VIERA ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.051.118, fecha de nacimiento: 20-08-1986 y domiciliado en Barrio Páez, Callejón 05, CASA Nº 34, Acarigua Estado Portuguesa; hijo de Yackelin Coromoto Arriechi (v) y José de Jesús Viera (v), y el imputado ALEXIS JOSÉ CASTRO TORRES, titular de la cédula de identidad nº 17.599.762, fecha de nacimiento: 07-07-1986 y domiciliado en Barrio Páez Callejón 05, casa nº 48, Acarigua estado portuguesa; hijo de Omaira María Torres (v) y José Gregorio castro (v). Los imputados se encuentran asistido en por la Defensora Pública. Abg. Fanny Colmenare. Por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JESUS MENDEZ,
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
PUNTO PREVIO
Vista la inasistencia reiterada e injustificada por parte del Imputado LUIGI JESUS VIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.051.118, y para no causarle indefensión al imputado que se encuentra presente en la sala, considera esta este Tribunal de Control, que lo procedente y ajustado a derecho es dividir la causa y en tal sentido, se Acuerda la CONTINENCIA DE LA CAUSA, y ORDEN DE CAPTURA de conformidad con los artículos 74 ordinal 1° 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente acuerda formar Cuaderno Separado y librar los respectivos oficiaos a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado Portuguesa.
LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN
En fecha 15 de Marzo del 2005 a las 01:04 horas de la madrugada los imputados antes identificados fueron sorprendidos en el interior de la residencia de la ciudadana Nancy Coromoto Terán por una comisión de la policía adscrita a la Comisaría Gral. José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, llevando en sus manos un paquete en las manos, una vez que dichos imputadas fueron trasladados a la comandancia de la policía, la víctima Alexis Jesús Méndez, señalo a estos ciudadanos de ser las personas, que en compañía de otros sujetos no identificados portando arma de fuego y bajo amenazas a la vida se introdujeron en su residencia y se apoderan de dos televisores, un computador, perteneciente a u ciudadano de nacionalidad Cubana, un teléfono celular Nokia de color rojo y toda la ropa que estaba en la casa, para el momento de la aprehensión se les incauto el paquete en el cual contenía, dos pares de zapatos, uno de color negro y gris y otro de color beige y marrón, pote de champú y una franela de la vino tinto signada con el número 18.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: ALEXIS JOSÉ CASTRO TORRES, titular de la cédula de identidad nº 17.599.762, fecha de nacimiento: 07-07-1986 y domiciliado en Barrio Páez Callejón 05, casa nº 48, Acarigua estado portuguesa; hijo de Omaira María Torres (v) y José Gregorio castro (v). Por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JESUS MENDEZ.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
–FREDDY MENDOZA.
Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el primero con relación a la, Experticia de Reconocimiento Técnico practicada a los objetos incautados.
TESTIGOS:
1. – A ALEXIS JESUS MENDEZ.
2. - NANCY COROMOTO TERÁN
Víctima y testigo, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 40 de la primera pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan.
3.- RAMOS VICDELIA.
4.- LUIS ENRIQUES ARRIETA.
5.- REMIGUI ARROCHA.
6.- JULIO PEREIRA
7.- GILBERTO RODRIGUEZ.
8.- JERONIMO DELGADO.
Funcionarios adscritos a la Comisaría Gral., José Antonio Páez donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el con relación a la detención del imputado.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. COMO DELITO DE ROBO AGRAVADO.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene medida cautelar sustitutiva de presentación periódica por ante el alguacilazgo, cada ocho (8) días, establecidos en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra el imputado: ALEXIS JOSÉ CASTRO TORRES. Por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JESUS MENDEZ.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el acusado: ALEXIS JOSÉ CASTRO TORRES. Titular de la cédula de identidad nº 17.599.762, fecha de nacimiento: 07-07-1986 y domiciliado en Barrio Páez Callejón 05, casa nº 48, Acarigua estado portuguesa; hijo de Omaira María Torres (v) y José Gregorio castro (v). Por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JESUS MENDEZ. Por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JESUS MENDEZ. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. la CONTINENCIA DE LA CAUSA, y ORDEN DE CAPTURA de conformidad con los artículos 74 ordinal 1° 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Imputado LUIGI JESUS VIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.051.118, igualmente se acuerda formar Cuaderno Separado y librar los respectivos oficiaos a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado Portuguesa. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Boleta de reingreso. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N°1
ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS