REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-007489
ASUNTO : PP11-P-2005-007489


Visto como ha sido el escrito interpuesto por la Fiscal séptima del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita se le otorga una prorroga para presentar la acusación en la causa seguida en contra del ciudadano JULIO JOSE ANDRADES USCATEGUI, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 15-01-79, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y portador de la cédula de identidad Nro. 14.887.920, asistido por la defensora Pública Abog. Alix Rodríguez, y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este juzgador, oídas las manifestaciones de las partes, pasa a decidir de la forma que sigue:

En la audiencia verificada la Representante del Ministerio Público, solicitó prorroga para presentar la acusación por cuanto no han llegado los resultados de las correspondientes a las experticias a la droga ya que las mismas no han llegado y las mandamos a realizar al Laboratorio en Barquisimeto, solicitando la prorroga de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de 15 días para poder presentar la acusación.

El imputado manifestó no tener nada que señalar.

Por su parte la defensa, indicó que no tenía nada que acotar.

Una vez verificada la temporalidad de la solicitud, y siendo que el fundamento de la prorroga solicitada se encuentra ajustada a derecho, es por lo que se otorga a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público un plazo de 15 días para que presente la acusación en el presente caso, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal actuando en funciones de Control N° 2 ACUERDA otorgale a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público un plazo de 15 días para que presente la acusación en el presente caso, seguido en contra del ciudadano JULIO JOSE ANDRADES USCATEGUI, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 15-01-79, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y portador de la cédula de identidad Nro. 14.887.920, asistido por la defensora Pública Abog. Alix Rodríguez, y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona.

El Secretario,

Abg. Cesar Zambrano