REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-1998-000004
ASUNTO : PP11-P-2005-005958


Fiscal: del Ministerio Público Abog. Graciela Benavides García.
Imputado: Geral Jesús Quintero, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.145.165, nacido en fecha 04-12-1974, domiciliado en la calle José Felix Rivas, casa 41, Barrio Brisas del Lago, Maracay Estado Aragua,
Defensora: Privada Abog. Blanca Herrera Castillo.
Víctima: Embotelladora Lara.
Audiencia: Preliminar
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso a pruebas.

Visto el escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio, en contra del imputado Geral Jesús Quintero, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.145.165, nacido en fecha 04-12-1974, domiciliado en la calle José Felix Rivas, casa 41, Barrio Brisas del Lago, Maracay Estado Aragua, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Privada Abog. Blanca Herrera Castillo, y a quien se le imputa la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Embotelladora Lara; Se celebró la audiencia Preliminar, en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales y se procede a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:

Tomando en consideración lo solicitado por el Representante Fiscal de que se admita la Acusación totalmente, así como los medios de prueba ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio analizando previamente si de los elementos de convicción señalados en la Acusación se da por demostrada la comisión de un hecho punible y si existe relación de causalidad entre el hecho cometido y la responsabilidad del imputado; Así mismo se toma en cuenta la exposición de la defensora privada.

Los hechos imputados son los siguientes: el día 8 de Abril de 1998, en horas de la mañana, se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial el ciudadano JORGE MICHAEL COLL ABREU, a formular denuncia en contra del ciudadano GERALD JESÚS QUINTERO HERNANDEZ, anteriormente identificado, quien era vendedor de la embotelladora Lara, en virtud de que dicho ciudadano se llevó la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 344.000,00) producto de la venta que realizó durante el día, el CTPJ al tener conocimiento de la misma inicia la investigación.


Revisadas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones este Tribunal observa que de las mismas se evidencia que está demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito, el cual, según los hechos narrados anteriormente configuran el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la embotelladora

Los elementos que conforman la investigación crean la convicción a quien juzga que efectivamente tal como se desprende de dichas actas el ciudadano imputado es el autor de los hechos configurativos del delito.

En consecuencia este Tribunal Admite totalmente la Acusación interpuesta en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: Geral Jesús Quintero, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.145.165, nacido en fecha 04-12-1974, domiciliado en la calle José Felix Rivas, casa 41, Barrio Brisas del Lago, Maracay Estado Aragua.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Admitida la Acusación y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal se impuso al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, informándole al imputado que en la presente causa, por materialización del principio de extraactividad, proceden: La suspensión condicional del proceso a pruebas, los acuerdos reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando el mismo, luego de que se le explicó en que consisten, en forma libre y voluntaria querer acogerse al beneficio de suspensión Condicional del Proceso, admitiendo para ello previamente los hechos imputados.

En consecuencia a la manifestación del ciudadano este tribunal suspende el proceso a pruebas por el lapso de dos (2) años, tiempo durante el cual al ciudadano se le impone las siguientes condiciones:

1. Tiene la obligación de continuar laborando en la empresa donde se desempeña actualmente, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo.

2. Someterse a la vigilancia de la Unidad Apoyo Técnico al sistema penitenciario, en la ciudad de Guanare.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley suspende el proceso a pruebas, seguido al ciudadano Geral Jesús Quintero, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.145.165, nacido en fecha 04-12-1974, domiciliado en la calle José Felix Rivas, casa 41, Barrio Brisas del Lago, Maracay Estado Aragua, por el lapso de dos años, tiempo durante el cual al ciudadano se le imponen las siguientes condiciones: Tiene la obligación de continuar laborando en la empresa donde se desempeña actualmente, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo y Someterse a la vigilancia de la Unidad Apoyo Técnico al sistema penitenciario, en la ciudad de Guanare.

Librese lo conducente.
Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

Abg. Cesar Zambrano