REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-1994-000015
ASUNTO : PJ11-I-2005-000002
Vista las actas que conforman el presente expediente, así como el oficio N° 9700-058-6281, de fecha 19-08-2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, el cual informa la detención del ciudadano SILVIO AUGUSTO GONZALEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.198.233, y a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa del imputado de autos, tuvo lugar la audiencia oral, imponiéndole en dicho acto la decisión dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual fue decretada la detención Judicial por el delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para aquel entonces, cometido en perjuicio de la Iglesia “San Miguel Arcángel”, y declarada terminada la averiguación sumaria, por el delito de Porte Ilícito de Arma, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, la cual fue ratificada por el Tribunal Superior.- En dicha audiencia la Representación del Fiscal del Ministerio Público, solicitó que se le impusiera una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación con el fin de que afronte el proceso, hasta tanto emita el acto conclusivo que corresponda en la presente causa; así mismo se le cedió la palabra al presunto imputado, el cual ratifico la designación de la Defensa publica designada por este Tribunal; tomando la palabra así la Defensora Abg. MARIA GABRIELA CARMONA NIEVES, la cual se adhirió a lo solicitado por la Representación Fiscal.-
Ahora bien a los fines de proveer sobre dicha solicitud, este Tribunal por cuanto el Juez natural que ha de conocer la presente causa, fue convocado por la Escuela Nacional de la Magistratura, para asistir al Programa Especial de Capacitación para la Regulación de la Titularidad (P.E.T), dirigido a los Jueces de Categoría “B” y “C”, a llevarse a cabo en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en el lapso comprendido desde el día 12-08-2005, hasta el día 08-09-2005, no teniendo suplente especial, y a los fines de garantizarle el debido proceso al imputado SILVIO AUGUSTO GONZALEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.198.233, y por cuanto se observa que la solicitud de medida sustitutiva de libertad formulada por la representación Fiscal, la cual es la titular de la acción penal para su investigación a los fines de presentar el acto conclusivo, se encuentra ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado, en consecuencia el imputado SILVIO AUGUSTO GONZALEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.198.233, tiene la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada 08 días.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado SILVIO AUGUSTO GONZÁLEZ RIVERO, Venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.198.233, residenciado en el Centro de Restauración Cairo, frente de la Urbanización David, vía Duaca Estado Lara, quien se encuentra asistido por la Defensora Publica MARIA GABRIELA CARMONA NIEVES, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días, y a quien se le seguirá la investigación por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de la Iglesia “San Miguel Arcángel”.- Remítase a Fiscalía una vez vencidos los plazos de ley. Continuase la investigación por la vía ordinaria.
La Juez de Control N° 2 (suplente)
Abg. Jenny Mercedes González Franquis
El Secretario
Abg. Cesar Zambrano Puerta