REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009798
ASUNTO : PP11-P-2005-009798


Vista las actas que conforman el presente expediente, así como el escrito interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. SILBERTO JOSE TREMARIA, en la cual solicita que sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al presunto imputado ROBERSY ANTONIO DOBUBUTO SOTELDO, venezolano, de 42 años de edad, nacido el 16-02-1.963, residenciado en la avenida 02, entre calles 03 y 04, casa Nro. 26 del Barrio Altamira de Acarigua, Estado Portuguesa, por imputársele la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de VICTOR MANUEL ALVARADO LINARES.-
Se convoca a la audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha, y en donde la Representación Fiscal, hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, y que por cuanto existen solo testigos referenciales, solicita la medida cautelar sustitutiva de libertad.- El imputado debidamente impuesto del precepto constitucional, manifestó no querer declarar, tomando la palabra la defensa la cual solicito la libertad plena para su defendido ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen la culpabilidad de su defendido como el culpable.-
Después de haber oído las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Representación Fiscal, este Juzgador observa que se desprenden los siguientes elementos:
Trascripción de Novedad: suscrita por el Jefe de Guardia T.S.U., VICTOR ZERPA RAMOS, Sub-Inspector adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Centro Occidental, Delegación Acarigua, quien entre otras cosas señala:
“…..en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana, del día de hoy 12-04-2001, hasta las 07:30 horas de la tarde del día 13-04-2001, aparece….Numeral 18.- 17:15, …Recepción Telefónica: se recibe la misma …informando que en la calle 06, Barrio La Batalla, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona que en vida respondía al nombre de ALVARADO VICTOR MANUEL, presentando una herida por arma de fuego, presuntamente escopeta, en la región occipital desconociéndose mas datos al respecto.-

Inspección Ocular: suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde deja constancia que se constituye la comisión en la Calle 6, con callejón 2, casa N° 06, del Barrio La Batalla de Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente:
“…..El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso mixto, específicamente a un inmueble unifamiliar….en sentido este y sobre el suelo se aprecia el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición ventral, presenta las extremidades superiores e inferiores semi-flexionada y la región cefálica ubicada en sentido sur…..el mismo presenta una herida abierta con bordes irregulares en la región frontal, al ser removido el cadáver de su posición original, se observa una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática……se realiza un rastreo en búsqueda de otras evidencias o detalles de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma…”

Acta Policial: suscrita por el funcionario Agente ARMANDO DE LA ROSA, adscrito a la Brigada contra las personas de la delegación de Acarigua, donde deja constancia entre otras cosas que:
“…..me traslade ….hacia la calle 06 del Barrio La Batalla ….en la mencionada dirección visualizamos sobre el piso el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en posición de decúbito ventral, …al cual se le aprecia una herida producida por el paso de perdigones disparados por arma de fuego tipo escopeta en la región frontal. Dicho cadáver fue revisado encontrándosele en el interior de uno de los bolsillos del pantalón una cédula de identidad laminada, con el cual quedó identificado como ALVARADO LINARES VICTOR MANUEL….sostuve entrevista con el ciudadano ALVARADO COLMENAREZ AURELIANO RAMON, ….quien manifestó ser hijo del occiso…posteriormente nos entrevistamos con QUINTERO SUAREZ PEDRO JOSE, …DIAZ DE MELENDEZ HORTENCIA ZULAY….quienes dijeron que se encontraban presentes en el interior de la vivienda ubicada en la calle donde se produjo el hecho y que habían oído un disparo, por lo que para el momento en que salieron de la vivienda se encontraron al frente de la misma el cadáver en cuestión…..-

Declaración: de la ciudadana DIAZ DE MELENDEZ HORTENCIA ZULAY, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde legalmente juramentada expuso entre otras cosas:
“…..Yo estaba trabajando en una casa ubicada en la calle 06 del Barrio La Batalla, …y veo por la ventana que están dos personas forcejeando, no le puse mucho ciudadano porque pensé que eran dos borrachos…al rato escuché un disparo, me paré y le aviso a Pedro que estaba en el cuarto y cuando yo salí vi a un tipo tirado en el suelo…a preguntas formuladas contesto: …SEGUNDA: Diga Ud, conoce la identidad de la persona que estaban forcejeando? …No, …Diga Ud. anteriormente ha visto a la personas que estaban forcejeando?....No,…”

Inspección Ocular: …practicada al Cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal,….y en donde el funcionario adscrito a la Delegación de Acarigua deja constancia:
“…..EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: …se le observa una herida abierta con bordes irregulares en la región temporal frontal con exposición de masa encefálica, se le practica la correspondiente Necrodactilia al cadáver mencionado,…el hoy occiso quedo registrado….como ALVARADO LINARES VICTOR MANUEL…..-

Declaración: del ciudadano ALVARADO COLMENARES AURELIANO RAMON, quien legalmente juramentado expuso:
“…..Yo salí en horas de la mañana ….como a las cuatro y media de la tarde de hoy, unas personas del barrio me fueron a avisar al trabajo que habían matado a mi padre, entonces me trasladé al barrio ….y encontré a mi padre tirado en el piso, sangrando por la cabeza….A preguntas formuladas contestó: …Diga Usted, oyó algún comentario en el sector sobre el autor de la muerte de su padre….? C.-….por los momentos nadie me ha dicho nada…..-

Declaración: del ciudadano FLORES OSCAR DAVID, quien legalmente juramentado expuso:
“…..En relación a la muerte del señor VICTOR….el día que lo mataron permaneció un rato en mi casa donde se tomó como cuatro cervezas y luego de haberse retirado…como a los diez minutos aproximadamente, es que nos percatamos de su muerte, luego de haber oído el alboroto de la gente…a preguntas formuladas contesto: “…Diga Usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que le dio muerte al ciudadano Víctor Alvarado? RESPONDIO: …No sé, porque yo estaba dentro de la casa cuando lo mataron, pero allí la mayoría coincide que fue un sujeto a quien apodan “EL PITO”…..”

Declaración: de la ciudadana FLORES PEREZ GENNY COROMOTO, quien legalmente juramentada expuso:
“…..En relación de la muerte del señor VICTOR ALVARADO no tengo conocimiento, yo lo vi antes de ocurrir el hecho porque el estaba en la casa tomando, solo se tomó dos cervezas y se fue….”.-

Declaración: de la ciudadana FLORES PEREZ ENEYDA CORTEZA, quien legalmente juramentada expuso:
“…..estaba de visita en la casa de OSCAR, allí ellos estaban tomando y al rato llega VICTOR… y se tomó unas cervezas, luego sale de la casa y al rato escucho un disparo, salimos a ver que era y fue allí que vimos a VICTOR tirado….”

Copia Certificada de la Partida de Defunción N° 127, suscrita por la Gobernación del Estado Portuguesa…del quien en vida respondiera al nombre de VICTOR MANUEL ALVARADO LINARES.-
Acta de levantamiento de Cadáver: suscrita por el ciudadano NIEVES H. IVAN R., Medico Forense de la Medicatura Forense de Acarigua, practicada al cadáver de ALVARADO VICTOR MANUEL….donde apreciaron Herida por arma de fuego (escopeta) orificio de entrada sin salida a nivel de región frontal con halo negro.- Y concluyó que la muerte fue debida a herida por arma de fuego (escopeta) en cráneo complicada.-
Declaración: del ciudadano MORA JULIO RAMON, quien legalmente juramentado expuso:
“…..Yo venía de casa de mi madre….vienen dos señoras comentando que un tipo que le dicen “EL PITO”…había matado un señor…como yo veo a las señoras que venían de la calle seis de la Batalla, me acerque hasta allá y veo un montón de gente reunida y le pregunto a una muchacha que qué había pasado y ésta me dijo que habían matado a un señor….a preguntas formuladas contesto: Segunda…: Diga usted, conoce nombre y apellido del ciudadano que refiere en su exposición como “El Pito”? C.-…No lo sé siempre lo he conocido como “El Pito”…-

Reconocimiento Legal y Hematológica: practicado a un trozo de material sintético, de color blanco, de forma irregular, que en su estado y uso original formó parte del cuerpo del taco de un cartucho para armas de fuego tipo escopeta….y de un fragmento metálico de color gris, de forma irregular …el mismo presenta en su superficie deformaciones producto del impacto contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular al igual que pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática….donde los expertos concluyen que las pequeñas costras de color pardo rojiza presentes en la superficie de las piezas en estudios, son de naturaleza hemática, no siendo posible determinación del grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente….”.-

Acta policial: suscrita por el Inspector Jefe (PEP) ARQUIMEDES BORJAS, adscrito a la Comisaría Gral. JOSE ANTONIO PAEZ, Departamento de Investigaciones…donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente:
“..Siendo las 07:30 horas de la mañana del día de hoy (20-08-2005)…me encontraba de servicio motorizado….por la urbanización La Guajira cuando un ciudadano de nombre Aureliano Alvarado nos detuvo y me informó que cerca de allí se encontraba un ciudadano que al parecer había dado muerte a su padre hacia aproximadamente cuatro años y se llama Robersy Antonio Dobobuto Soteldo…de inmediato nos trasladamos con el hasta la vereda 02, donde el ciudadano estaba realizando un trabajo de albañilería, llamamos al ciudadano y le informamos que tenía que acompañarnos hasta este comando….”.-

Todo lo anterior da al convencimiento de este juez que efectivamente fue cometido un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y al que la Ley le otorga privación de libertad como pena, constituido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de VICTOR MANUEL ALVARADO LINARES.-
Luego al entrar a determinar el segundo de los supuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es si existen elementos de convicción para estimar la participación del imputado en los hechos delictivos se consideran que esto se encuentra acreditado con las declaraciones de autos, y dados que aún cuando no esta claro la total culpabilidad del imputado es suficiente para establecer a esta etapa de la investigación la convicción requerida.-
Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.- Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa la presunción establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referida a que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término mayor sea igual o superior a diez años, lo cual para el delito en estudio es evidente tal circunstancia.- Por lo cual ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Sin embargo, por cuanto la presunción de participación del imputado no es absoluta, considera este Juzgador que en el caso que nos ocupa debe imponérsele al imputado la medida sustitutiva de libertad, solicitada por la Representación Fiscal, como titular de la acción penal, y es por ello que en el presente caso se declara con lugar la solicitud Fiscal, y se le impone al imputado de autos la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.-
En relación a lo solicitado por la Defensa, en cuanto a la Libertad Plena del presunto imputado, por los razonamientos anteriormente expuesto se niega lo solicitado.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado ROBERSY ANTONIO DOBUBUTO SOTELDO, Venezolano, de 42 años de edad, nacido el 16-02-1.963, residenciado en la avenida 02, entre calles 03 y 04, casa Nro. 26 del Barrio Altamira de Acarigua, Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido por la Defensora Publica MARIA GABRIELA CARMONA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días y se le seguirá la investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de VICTOR MANUEL ALVARADO LINARES.- Remítase a Fiscalía una vez vencidos los plazos de ley. Continuase la investigación por la vía ordinaria.
La Juez de Control N° 2 (suplente)


Abg. Jenny Mercedes González Franquis

La Secretaria (o)