REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009801
ASUNTO : PP11-P-2005-009801


Vista las actas que conforman el presente expediente, así como el escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa, Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en la cual solicita sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los presuntos imputados: EMIL JESUS GOICOCHEA MACIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.664.411, residenciado en la ciudad de Ospino del Estado Portuguesa, y JOSWARD JOSE BARRIOS RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.637.300, residenciado en el asentamiento campesino Mata de palma, sector las cucas, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quienes se encuentra asistidos en este acto por el primero de lo señalado por los abogados JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS y JENNER AMILCAR NUÑEZ, y el segundo por el abogado VICTOR ABRAHAN IGLESIA, todos abogados en ejercicios y de este domicilio; y a quien la Representación Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito pre-califico la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 8, de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano MANUEL ARTURO ORTEGA MONTILLA.-
Se convoca a la audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha, y en donde la Representación Fiscal, ratifica su escrito presentado, donde solicita la aprehensión en flagracia, la medida cautelar sustitutiva, de los imputados de autos, así como hace mención en relación a uno de los delitos tipificados en la Ley de corrupción, el cual seguirá su investigación.- Los imputados debidamente impuesto del precepto constitucional, manifestaron no querer declarar, la defensa del presunto imputado EMIL JESÚS GOICOCHEA, abg. JEEN AMILCAR NUÑEZ, rechazó y categóricamente la solicitud fiscal, por ser su defendido inocente del hecho que se le acusa, solicitó la nulidad de las actas por estar viciado el procedimiento y alego la presunción de inocencia de su defendido. Así mismo la defensa del presunto imputado JOSWAR JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, Abg. VICTOR ABRAHAM IGLESIAS esgrimió sus alegatos de defensa y entre otras rechazó categóricamente la solicitud fiscal, solicito Libertad Plena, y señalo contradictorio la imposición de derechos a su defendido conforme estos actos fueron en contravención con nuestro Código Orgánico Procesal Penal y el debido proceso establecido en nuestra Constitución Nacional.- Igualmente hizo una breve exposición de lo que trata el artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, basándose en el Hurto calificado de Ganado, solicitó la nulidad de las actas, conforme al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Después de haber oído las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, esta Juzgadora señala lo siguiente:
En relación a la calificación Jurídica, presentada por la Representación Fiscal, considera que si bien es cierto el delito señalado es el BENEFICIO DE GANADO AJENO, no es menos cierto que el Fiscal del Ministerio Público, lo encuadro por error material dentro de un numeral que no corresponde, (artículo 8) y en razón a esto la defensa esgrimió primeramente sus alegatos en relación al delito de Hurto de Ganado, por lo que esta Juzgadora hizo la salvedad en la Audiencia Oral de presentación, que dicho delito se encuentra tipificado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.-
En cuanto a la aprehensión por Flagrancia, en virtud de que no se encuentra llenos los extremos exigidos por el legislador en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, niega lo solicitado por la representación Fiscal.- Así mismo en relación al delito de Soborno, la cual hizo mención la Fiscal del Ministerio Publico, se insta a esta como titular de la acción penal para que abra la investigación respectiva.-
Así mismo en lo que respecta a las nulidades de Actas, solicitadas por los Respectivos Defensores Privado, este Tribunal niega tal nulidades, por cuanto consideras que dichas actas son pruebas que consta en autos, las cuales están prohibidas debatirlas en esta fase intermedia (audiencia de presentación), en virtud de ser cuestiones propias del juicio oral y publico (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia), que es allí donde se decantaran la contradicción y control pleno por las partes.-
Ahora bien, para el delito precalificado BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, se encuentra los siguientes elementos de convicción:
Acta Policial, Nro. 150, suscrita por el funcionario CABO/1ro (GN) REINA MENDOZA LUIS TOMAS, quien entre otras cosas señala:
“…..que el domingo 21 de agosto del año 2005, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana….salí de comisión….en atención a una llamada telefónica de parte de un anónimo, quien había informado que en la carnicería PUERTA DEL LLANO, ….estaban bajando una res descuartizada, de un vehículo marca Toyota, Samuray….llegamos al establecimiento….donde procedimos a identificar al encargado del mismo …resultando ser el ciudadano FIDIAS RAFAEL BRACHO, ….llevándonos hasta donde se encontraba la cava cuarto, donde mantienen la carne refrigerada y la misma presentaba restos de maleza y tierra adheridos a la carne….solicitándole la respectiva documentación legal (factura) de compra…manifestando el administrador que no tenía y esa res la había recibido al ciudadano de nombre EMIL JESUS GOICOCHEA MACIA, a quien apodan “CARAPACHO”, y este se encontraba acompañado de otro ciudadano…….se interceptó en la carretera Nacional Vía la Aparición, a la altura del Comando de Transito Terrestre, un vehículo con características similares a la del señalado por el denunciante anónimo…se le indicó al conductor del vehículo, resultando ser y llamarse BARRIOS RODRIGUEZ JOSWAR JOSE, …..se realizó una inspección al vehículo ….detectando que presentaba rastro de sangre y restos de maleza, en la parte trasera del vehículo, informando el conductor que esa sangre era de una res que se había malogrado a carapacho y la habían sacrificado frente a la agropecuaria Las Caramas, pero el no tenia el cuero del animal y que ubicaran a carapacho que era el propietario….se procedió a dirigirse hasta donde presuntamente habían sacrificado el animal….llegando a los alrededores de la finca La Caramas….observando que entre la vegetación había restos de sangre de un animal sacrificado, no logrando localizar el cuero…nos dirigimos a la casa de habitación de la agropecuaria Las Caramas, donde sostuvimos entrevista con los ciudadanos NIURCA RAIZEL JIMENEZ PEREZ ….quien manifestó que a eso de las 07:30 horas de la mañana de este mismo día, había visto un vehículo, tipo 350, color azul, con jaula Ganadera, propiedad del ciudadano EMIL JESUS GOICOCHEA MACIAS, a quien apodan Carapacho, que se había estacionado frente a la agropecuaria con una res dentro de la jaula Ganadera, y luego había llegado un vehículo color negro, tipo Samuray, bajaron la vaca y la mataron ….se entrevisto con el ciudadano FLORENTINO ANTONIO COLMENAREZ, …propietario de la referida agropecuaria, quien manifestó que para la hora indicada se encontraba durmiendo …y no sabia nada de lo que estaba pasando.-

Acta de Deposito: donde funcionarios adscrito a la Guardía Nacional, Comando Regional Nro. 04, Destacamento Nro. 41, nombraron como depositaria legal al ciudadano FIDIAS RAFAEL BRACHO….de la cantidad de una res en canal de 167 Kilogramos de Carne en cuatro pieza los cuales quedaron depositados en el establecimiento Carnicería La Puerta del Llano….-
Acta Policial, suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 04, Destacamento Nro. 41, donde señala lo siguiente:
“…...con la finalidad de realizar una reinspección por los alrededores de la agropecuaria Las Caramas, para tratar de localizar el cuero de un animal bovino sacrificado, y al llegar por los alrededores de la Agropecuaria, nos informo el propietario de la misma que había recibido una llamada telefónica por parte del ciudadano EMIL GOICOCHEA, a quien apodan carapacho,… y que los esperaran para arreglar el problema de la res, …se presento un vehículo tipo camioneta marca chevrolet, color roja y beige…conducida por un ciudadano que fue identificado como HERNAN CECILIO COLMENARES, …acompañado del ciudadano EMIL JESUS GOICOCHEA, quien al notar la presencia de la comisión, se bajo del vehículo y saco del bolsillo izquierdo de la camisa un fajo de billetes, de diferentes denominaciones y dijo que agarra Quinientos mil bolívares, para que le resolviera el problema, procedí a recibírselo y manifestarle que quedaría detenido….por intento de soborno…seguidamente se trató de ubicar a un ciudadano de nombre MONICO RAMON SANCHEZ, quien según los habitantes a veces sacrifica animales, encontrándolo a eso de las 11:00 horas de la mañana, en un establecimiento comercial de nombre HERMANOS PROVESANOS,….le manifestamos que si tenia conocimiento quien había sacrificado un animal Bovino por los alrededores de la Agropecuaria Las Caramas y me respondió que en horas de la mañana, a eso de las 07:20 horas, un ciudadano de nombre EMIL JESUS GOICOCHEA, apodado Carapacho y otro ciudadano de nombre JOSWAR JOSE BARRIOS, lo fueron a buscar a su casa en una camioneta, de color negro, tipo Samuray, para que le sacrificara una res que se le había malogrado en su finca, la cual esta ubicada en el asentamiento campesino Mara de Palma, Municipio Guanare, y que la res ellos la tenían en los alrededores de la agropecuaria Las Caramas, yo fui se las mate…me pagaron 20.000 bolívares y me regalaron el cuero, y que el cuero estaba en el Patio de su casa, posteriormente el ciudadano voluntariamente nos acompaño hasta donde tenía el cuero, donde pudimos apreciar que era de una vaca, color encerado y el mismo presentaba un hierro,….en vista de que el hierro que presentaba el animal no pertenecía a ninguno de los dos ciudadanos, …..un transeúnte de la vía a quien le mostramos el dibujo del hierro y este dijo que pertenecía al ciudadano MANUEL ORTEGA MONTILLA, propietario del fundo El Triunfo…..procedimos a efectuarle llamada telefónica …..Donde fuimos atendido por el ciudadano MANUEL ORTEGA MONTILLA, …quien manifestó que se le habían extraviado la cantidad de trece reses y que el se dirigiría a verificar el hierro ….en horas de la tarde cuando llegamos al comando.. nos encontramos con el ciudadano MANUEL ORTEGA MONTILLA, verificamos el hierro que presentaba el cuero del animal ….-

Acta de Entrevista: del ciudadano FIDIAS RAFAEL BRACHO, donde legalmente juramentado entre otras cosas expuso:
“…..El día domingo 21 de agosto….a las 08:30 horas de la mañana, llego el ciudadano EMIL GOICOCHEA,…llego y me dijo que se le había malogrado una res en la finca, y que se la iba a traer a JESUS, quien es propietario de la carnicería donde trabajo, …luego me la trajeron y entre los tres la metimos en la cava cuarto, ….-

Acta de Entrevista: del ciudadano FLORENTINO ANTONIO COLMENAREZ, donde legalmente juramentado entre otras cosas expuso:
“…..a las 10:30 de la mañana, llegó una comisión de la Guardia Nacional, para que le informara si tenía conocimiento del sacrificio de una res en los alrededores de la Agropecuario Las Caramas, yo les dije que no tenia conocimiento y que no había autorizado a nadie para que realizara dicha actividad, luego recibí llamada telefónica de parte del ciudadano EMIL JESUS GOICOCHEA, quien me pregunto que si se encontraban los Guardias cerca de lugar, yo les dije sí y el dijo que venia para la finca para arreglar el problema…..-

Acta de Entrevista: de la ciudadana NIURKA RAIZEL JIMENEZ PEREZ, donde legalmente juramentado entre otras cosas expuso:
“…..El día domingo 21 de agosto….a las 07:30 horas de la mañana, observe desde la ventana de mi casa cuando llego por los alrededores de la agropecuaria un vehículo, color azul, tipo 350, con jaula Ganadera, con una vaca dentro de la jaula, y posteriormente llego un carro color negro, tipo Samuray no percaté quien llego en ese carro, luego bajaron la vaca y la mataron, yo me retire a realizar mis labores de la casa y posteriormente a eso de las 10:30 horas de la mañana, llego una comisión de la Guardia Nacional, solicitando a mi esposo yo les dije que estaba durmiendo….a preguntas formuladas contesto: PREGUNTA N° 2: Diga…si logro distinguir al ciudadano que llego en el vehículo, color azul, tipo 350 con jaula Ganadera? CONTESTO: Si el ciudadano EMIL JESUS GOICOCHEA MACIAS, a quien apodan carapacho…-

Acta de Entrevista: del ciudadano MONICO RAMON SANCHEZ, donde legalmente juramentado entre otras cosas expuso:
“…..El día domingo 21 de agosto….me encontraba en mi casa, y en eso de las 7:00 horas de la mañana, se presentaron los ciudadanos EMIL JESUS GOICOCHEA y JOSWAR BARRIOS, en un vehículo marca Toyota, color negro, tipo Samuray, conducido por el segundo de los nombrados, para que le sacrificara un animal que se le había malogrado, …me monte en la camioneta y me llevaron hasta los alrededores de la Agropecuaria Las Caramas, propiedad de FLORENTINO COLMENAREZ, donde estaba estacionado la camioneta de EMIL GOICOCHEA, luego ellos bajaron la vaca, que estaba amarrada con un mecate, yo la mate se las compuse y posteriormente la llevamos hasta la carnicería la Puerta del Llano, en la camioneta Samuray, de color Negra, y yo me lleve el cuero para mi casa, para hacer unas sillas,….a preguntas formuladas contesto: PREGUNTA N° 2: Diga usted donde se encontraba la vaca que sacrifico para el momento que llego a los alrededores de la Agropecuaria Las Caramas. CONTESTO: Estaba montada en una camioneta, color azul, tipo camión 350, con jaula Ganadera, propiedad del ciudadano EMIL JESUS GOICOCHEA MACIAS….PREGUNTA N° 6: Diga usted, que vehículo utilizaron para trasladar el animal sacrificado hasta la carnicería? CONTESTO: Una camioneta color negro, marca Toyora, tipo Samuray, propiedad de JOSWAR JOSE BARRIOS….”

DENUNCIA COMUN: formulada por el ciudadano MANUEL ARTURO ORTEGA MONTILLA, quien estando legalmente juramentado expuso:
“…Que actuando en carácter de hijo del propietario acudo ante esta unidad con la finalidad de denunciar que poseemos un fundo de nombre El Triunfo, ubicado en el asentamiento campesino Mata de palma, sector 4, vía Las Cucas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y desde hace como diez meses se me han extraviado del fundo la cantidad de trece (13) Reses de diferentes raza, sexos y colores, ….tuve conocimiento que en el municipio Ospino del estado Portuguesa, la Guardía Nacional, había retenido en un establecimiento comercial (Carnicería), la cantidad de una res en canal y el hierro que presenta el cuero del animal sacrificado, es de mi propiedad, al igual manifiesto en este acto que sospecho de un ciudadano EMIL GOICOCHEA, que apodan carapacho y el ciudadano JOSWAR BARRIOS, ya que ambos poseen parcelas en el mismo lugar y colidan con mi fundo, al igual que en ninguna oportunidad le he vendido ganado, y desde que ellos se mudaron para ese sector se empezaron a perder los animales de mi propiedad y de algunos vecinos……-

Todo lo anterior da al convencimiento de esta juzgadora que efectivamente estamos ante la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en la cual señala que el quien beneficie una o varias cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de su dueño o de quien deba darlo, será penado con prisión de cuatro (04) a ocho (08) años.-, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ARTURO ORTEGA MONTILLA, configurándose de esta manera el primer elemento establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Posteriormente es menester determinar el segundo elemento del ya citado artículo 250, esto es fundados elementos de convicción para estimar si los imputados han sido autores o participes en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están acreditados cuando en las actas de entrevistas de los ciudadanos FIDIAS RAFAEL BRACHO; FLORENTINO ANTONIO COLMENAREZ; NIURKA RAIZEL JIMENEZ PEREZ y MONICO RAMON SANCHEZ, son conteste en afirmar que los imputados EMIL GOICOCHEA y JOSWAR BARRIOS, sacrificaron a una res, en la adyacencias de la Agropecuaria Las Caramas, que posteriormente la llevaron a la Carnicería La Puerta del Llano, y observándose de las actas que la misma no les pertenecías, tal y como lo señala la victima que el hierro que se encuentra en el cuero de la res sacrificada es de su propiedad, y que en ningún momento le ha vendido ganado a ambos ciudadanos.-
Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando que se configura el peligro en la obstaculización en la búsqueda de la verdad dado que la investigación se encuentra poco sustanciada en relación a experticias y los ciudadanos podrían evadir el proceso sustrayéndose completamente de él.
Todo lo cual hace procedente que estando acreditados los supuestos que autorizan la privación de libertad, se decrete las medidas cautelares, previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación Fiscal, en la audiencia de presentación.- En consecuencia los imputados EMIL JESUS GOICOCHEA MACIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.664.411, residenciado en la ciudad de Ospino del Estado Portuguesa, y JOSWARD JOSE BARRIOS RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.637.300, residenciado en el asentamiento campesino Mata de palma, sector las cucas, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tiene la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, en virtud de la posterior solicitud por parte de la defensa, por cuanto los mismos se encuentra residenciados lejos del recinto del Tribunal, asiéndosele costoso trasladarse cada quince días.- .-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) días; a los ciudadanos: EMIL JESUS GOICOCHEA MACIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.664.411, residenciado en la ciudad de Ospino del Estado Portuguesa, y JOSWARD JOSE BARRIOS RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.637.300, residenciado en el asentamiento campesino Mata de palma, sector las cucas, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quienes se encuentra asistidos el primero de lo señalados por los abogados JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS y JENNER AMILCAR NUÑEZ, y el segundo por el abogado VICTOR ABRAHAN IGLESIA, todos abogados en ejercicios y de este domicilio; y a quien la Representación Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito pre-califico la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 8, de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano MANUEL ARTURO ORTEGA MONTILLA.- Remítase a Fiscalía una vez vencidos los plazos de ley. Continuase la investigación por la vía ordinaria.
La Juez de Control N° 2 (suplente)


Abg. Jenny Mercedes González Franquis

El secretario

Abg. Cesar A. Zambrano P.