REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009809
ASUNTO : PP11-P-2005-009809


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abog. Elizabeth de la Cueva P, mediante el cual solicita se dicte MEDIDA DE PROTECCION, que se considere convenientes, a objeto de tratar en lo posible de garantizarles la integridad física al ciudadano JOHANDER JOSE PEREZ MEDINA, y a su grupo familiar, ello de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todo en el marco de los derechos consagrados en los artículos 30 y 55 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Este tribunal para proveer sobre lo solicitado previamente observa:
Señala la ciudadana fiscal que en fecha 16-08-2005, recibió por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, comunicación N° 18F6-2C-650, suscrita por la Abg. ZANDRA GIRON LUCES, fiscal Sexto del Ministerio Publico, …constante de la solicitud de Medida de Protección realizada por el ciudadano JOHANDER JOSE PEREZ MEDINA, titular de la cédula de Identidad N° V-15.867.076, ….a los fines de solicitar al Ministerio Público, le brinde protección, en virtud de ser victima de la causa 18F6-2C-054-05, que cursa ante la mencionada Fiscalía…que se sigue en contra de funcionarios aun por identificar adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua, por uno de los delitos Contra las Personas y Privación Ilegitima de Libertad, en perjuicio del ciudadano JOHANDER JOSE PEREZ.-
Que el mencionado ciudadano en acta expositiva manifestó que el día 12-08-2005, como de nueve a diez de la mañana, funcionarios adscritos la Comisaría de Agua Blanca, lo detienen conjuntamente con el adolescente DEIBY, y tres personas adultas, y estos funcionarios le manifestaban que pertenecían a una banda de delincuentes, los amenazaron, los golpearon, luego los trasladaron hacía la Comisaría….le tomaron fotos, solamente al adolescente y a su persona….al adolescente lo trasladan para el albergue, le hacen su procedimiento y el mismo día que le dan libertad ….lo asesinan en frente de su mamá y de su hermana, además manifestó que personas extrañas en reiteradas oportunidades han estado preguntando por su nombre y cual es su casa de habitación…también manifestó que el día lunes 15-08-2005, pasó por su casa en tres oportunidades, un vehículo color azul oscuro, marca Matiz, con vidrios ahumados y sin placas, mirando para su casa, situación esta que considera muy extraña…..-
Consigna conjuntamente con el escrito el acta de entrevista formulada al ciudadano JOHANDER JOSE PEREZ MEDINA, así como acta expositiva, y que forman los hechos configurados de la medida de protección.-
Así las cosas, revisada, nuestra legislación vigente establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.
En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos (de la víctima ).
De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …
A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.
Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima y a su entorno familiar, enumerado en los escritos anexos, acordándose para ello, por cuanto la vida de la víctima ha sido amenazada, y visto el grado de riesgo o de peligro inminentes en que se encuentra el mencionado ciudadano, considera el tribunal que es procedente acordar la medida de protección, frente a un supuesto atentado contra su vida y la de sus familiares, por lo tanto, de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena a funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardía Nacional, realicen patrullaje constante por la vivienda donde reside la victima, hasta tanto se concluya con la respectiva investigación.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden esta juzgadora actuando como juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección a favor del ciudadano JOHANDER JOSE PEREZ MEDINA, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-01-83, titular de la cédula de identidad N° V-15.867.076, residenciado en la Urbanización 9 de Marzo, calle 2, casa N° 6, Agua Blanca, Estado Portuguesa, en la forma que quedó expresado anteriormente.-
La Juez de Control N° 2 (suplente)


Abg. Jenny Mercedes González Franquis

El secretario

Abg. Cesar A. Zambrano P.