REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009797

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, así como los recaudos consignados, en la cual solicita sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS LINAREZ VARGAS, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 04/01/78, de 27 años de edad, Casado, bachiller, hijo de Miriam Coromoto de Linarez y Valentín Linares, domiciliado en la Avenida 13, entre calles 6 y 7, casa número 05 del Barrio 23 de enero Acarigua, Estado Portuguesa, y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano COLMENAREZ VARGAS JOSE DANIEL (OCCISO), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de los ciudadanos LAURA DANIELA COLMENAREZ VARGAS, TORREALBA VARGAS VICTOR MANUEL y LENI COROMOTO SILVA.-
En consecuencia a esta solicitud corresponde a esta juzgadora de conformidad con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establecer si concurren en el caso de autos los supuestos necesarios para imponer la privación judicial solicitada. Al efecto se pasan a determinar cada uno detalladamente.
El primer elemento a determinar es si existe un hecho punible que merezca pana privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
En este sentido considera este juzgador que dicho elemento se encuentra plenamente demostrado en autos los delitos ante señalado con los siguientes elementos:
TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD: llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, donde deja constancia que en el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 01-01-05 hasta las 07:30 horas de la mañana del día 02-01-05, existe una que copiada textualmente dice: NUMERAL 44.- 22:30 hrs. RECEPCION TELEFONICA: ……informa que al hospital Central de esta ciudad, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…..- Cursante al folio 09 del expediente.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL: suscrita en fecha 02-01-2005, por el funcionario BILLY JOE CASTILLO, adscrito a la Jefatura de Investigaciones …., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “….me trasladé …hacía el hospital Central Dr. Jesús Maria Casal Ramos……sostuvimos entrevista con el médico de guardia……manifestando que efectivamente hace pocas horas, ingresaron unas personas presentando heridas producidas por armas de fuego, uno de ellos sin signos vitales, quien en vida respondía al nombre de José Daniel Colmenarez Vargas…..Lenys Coromoto Silva….quien presentó heridas en la región de la cara anterior del brazo derecho y en la región posterior de la pierna derecha….Laura Daniela Colmenarez Vargas….presentó herida en la región Pectoral lado izquierdo y Víctor Manuel Torrealba Vargas…presentó herida en la Región Pectoral lado izquierdo y en la región costal lado izquierdo……- Cursante al folio 12, del expediente.-
INSPECCIÓN N° 014: practicado al cadáver de una persona del sexo masculino,….donde detallan las características fisonómicas del mismo, igualmente dejan constancia de que se localizan una herida en forma circular en la región parotidomasetera lado derecho y una herida en forma circular en la región costal de lado derecho, …el mismo quedó identificado en el libro de ingreso como COLMENAREZ DANIEL ….- Cursante al folio 14 del expediente.-
INSPECCIÓN N° 015: practicado en el Barrio Andrés Bello, Callejón 4 entre avenida 27 y calles 34B, frente de la residencia N° 37-37, de Acarigua Estado Portuguesa…..” Cursante al folio 15.-
ACTA DE ENTREVISTA: de la ciudadana GIL ADELA TERESA, en fecha 02-01-2005, quien entre otras cosas manifestó: “…nosotros nos encontramos reunidos frente a la casa de mi compadre DANIEL COLMENAREZ……vimos cuando venía un carrito Ford Fiesta de color verde oscuro…..pasó el carro frente a nosotros sonó la corneta y los tipos nos saludan, el carro cruzó a la derecha …..había pasado mas o menos como cinco minutos cuando nuevamente viene el carro pero a mayor velocidad y cuando van justo al frente de nosotros, el carro frenó bruscamente y el tipo que iba en el asiento del lado del copiloto sacó medio cuerpo por la ventana del carro y de una vez comenzó a disparar contra todos nosotros, …….salimos nuevamente para el frente a buscar ayuda para Vector y fue cuando vimos a mi compadre Daniel….tirado sobre el pavimento….cuando llegamos al hospital nos informaron que mi compadre Daniel …había fallecido, y que Víctor Torrealba estaba mal, tan bien nos dijeron y fue en ese momento cuando me enteré que Laura Colmenarez y Lennys Silva, fueron heridas también……yo quiero decir que ese tipo el que disparó es el hermano de MOISES el Policía, y creo que el también es policía y se llama JUAN CARLOS…..”.- Cursante al folio 22.-
PROTOCOLO DE AUTOPSIA: N° 007-05, de fecha 02-01-2005, practicada al cadáver de Colmenarez Vargas José Daniel, suscrito por la Doctora Eva Dura Blanco, médico Anatomopatólogo forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Acarigua.- Cursante al folio 24.-
DECLARACIÓN: rendida en fecha 12-01-2005, por la ciudadana MARTINEZ LOPEZ YUSMARY DOLORES,….quien estando legalmente juramentada expuso entre otras cosas: “…me encontraba frente a mi casa, mi concubino de nombre JOSE DANIEL COLMENARES VARGAS, mi comadre….mi cuñada….un primo…un vecino….en eso paso un carro de color verde, tocó cornea y las personas que iban dentro, sacaron las manos para saludarnos……siguieron derecho, al ratico venían otra vez a toda velocidad y frenó el carro bruscamente frente a mi casa, el tipo que iba de copiloto medio sacó el cuerpo por la ventana del carro y sacó un arma de fuego y empezó a disparar contra todos nosotros….yo vi. cuando el tipo le apuntó a mi esposo y le disparó varias veces hasta que el cayó……- A preguntas formuladas contesto: DECIMA:….el único problema que tenía era que tenía relaciones con la mujer de un policía, a quien no conozco pero me han dicho que se llama JUAN CARLOS y es hermano de otro policía que se llama MOISES…- Cursante al folio 27.-
ACTA DE ENTREVISTA: de la ciudadana EMMA QUIRINA VARGAS DE COLMENAREZ, realizada en fecha 12-01-2005, quien estando legalmente juramentada entre otras cosas expuso: “….en fecha 01-01-2005, me mataron a mi hijo de nombre JOSE DANIEL COLMENAREZ, y le causaron lesiones a mi hija de nombre LAURA DANIELA COLMENAREZ, a mi sobrino VICTOR TORREALBA, y a un muchacho de nombre LENNY….las personas que le dispararon andaban en un carro de color verde oscuro….- Cursante al folio 29 del expediente.- Aunadas a sus posteriores entrevistas de fechas 23-02-2005 y 06-08-2005, cursantes a los folios 57 y 82, respectivamente, donde señala: “….. que cuando llegaron las personas que tripulaban el carro de color verde, y dispararon contra mi hijo JOSE DANIEL COLMENAREZ, ya esas personas habían pasado ese mismo día por el frente de mi casa, y yo vi que del lado del copiloto iba el policía de nombre JUAN CARLOS, a quien conozco de vista, ya que él tiene su mujer de nombre YENNY, que vive casi al frente de mi casa….”.-
ACTA DE ENTREVISTA: del ciudadano ESCOBAR GONZALEZ JOHNY JOSE, de fecha 13-01-2005, quien estando legalmente juramentado entre otras cosas expuso: “…..estaba tomando….en eso pasa un carro de color verde y tocaron cornetas haciendo señas hacia donde estamos nosotros,…..después el carro volvió a pasar y empezaron a disparar, hiriendo a JOSE DANIEL, quien murió, a VICTOR, MANUEL y a LENNY, el carro se dio a la fuga y nosotros auxiliamos a los heridos…..”.- Cursante al folio 31 del expediente.- Aunado a su posterior entrevista cursante al folio 81, de fecha 06-08-2005, donde manifiesta: “…tengo conocimiento que el que mató a Daniel, fue un policía que se llama Juan Carlos, pero cuando eso ocurrió yo no llegué a observarlo, ya que me encontraba buscando una cerveza….”.-
ACTA DE ENTREVISTA: del ciudadano ROLANDO ALBERTO ABREU MARIN, de fecha 13-01-2005, quien estando juramentado expuso: “…estaba en compañía de mi compadre…. afuera en la calle, bebiendo cerveza…cuando pasó un vehículo por frente de nosotros y el conductor saco la mano y nos saludo…entonces el vehículo volvió a dar la vuelta y paso por la calle donde estábamos nosotros y se paro al frente donde estábamos y el sujeto que estaba sentado en el lado del copiloto saco a relucir un arma de fuego y comenzó a disparar contra nosotros, yo salí corriendo y le dije a mi compadre DANIEL MANUEL, que saliera corriendo pero el no me hizo caso…- Cursante al folio 32 del expediente.- Aunado a su posterior entrevista cursante al folio 84, de fecha 06-08-2005, donde entre otras cosas expone: …..cuando mataron a mi compadre…..yo estaba junto a él……posteriormente supe que el que le había disparado era Juan Carlos Linarez Vargas, quien era policía uniformado y frecuentaba el lugar porque tenía relaciones amorosas con una muchacha del mismo barrio…..”.-
ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana COLMENAREZ VARGAS LAURA DANIELA, de fecha 13-01-2005, quien entre otras cosas expuso: “….yo me encontraba reunida frente a la casa de mi hermano….en eso vi. cuando venía un vehículo Ford…fiesta, de color verde oscuro, y los ocupantes del vehículo saludaron ….el vehículo cruzo en la esquina, al rato veo que nuevamente viene el vehículo pero a mayor velocidad y cuando va justo al frente de nosotros, el vehículo freno bruscamente y el tipo que iba en el asiento del lado del copiloto sacó medio cuerpo por la ventana del vehículo y de una vez comenzó a disparar contra todos nosotros, yo al momento sentí un dolor en el brazo y luego en el pecho…..a preguntas formuladas contestó: …si conozco al tipo que disparó, ese hombre se llama JUAN CARLOS y es policía….- Cursante al folio 33 del expediente.- Aunado a su posterior entrevista, cursante al folio 62, de fecha 04-03-2005 que expuso: “….estábamos afuera de la casa de mi hermano DANIEL COLMENAREZ, al momento que pasó el Fiesta color verde, por primera vez, mi hermano dijo “Ese es Juan Carlos”, y este saludó…..y como anteriormente él había pasado por allí, ya que vive con una vecina de nombre YENNIFER, no nos pareció extraño….pasó nuevamente por el frente de mi casa al rato y se paró frente a la casa y Juan Carlos desde el interior del carro sacó un arma y comenzó a disparar, donde salimos lesionados, …..y posteriormente muere mi hermano….-
ACTA DE ENTREVISTA: del ciudadano VICTOR MANUEL TORREALBA VARGAS, de fecha 13-01-2005, quien estando legalmente juramentado expuso: “…me encontraba tomando cerveza en la casa de mi primo….pasó por el frente de la casa un carro marca Ford, modelo Fiesta, color verde,….y se paró al frente de donde estábamos nosotros y desde adentro del carro comenzaron a disparar del lado del copiloto, yo corrí ….me senté en un sillón sentí que no podía respirar y me toque el pecho y tenía sangre….de ahí perdí el conocimiento …..- Cursante al folio 35 del expediente.- Aunado a sus posteriores entrevistas cursante al folio 59 y 85 de fechas 24-02-2005 y 06-08-2005, respectivamente, donde señala: “….viene pasando un vehículo ….donde se desplazaban dos sujetos nos saludaron, el que manejaba era un muchacho que lo conocía de vista, luego supe que se llamaba o le decían “Segundo”, ya que salió por el periódico, porque murió al enfrentarse a una comisión de petejota, y el acompañante era un ciudadano que conozco como Juan Carlos, no le se el apellido quien era o es policía, luego vienen de regreso nuevamente, se estacionan frente a nosotros, y el copiloto quien es Juan Carlos empezó a Disparar, salgo corriendo pero recibí un disparo en la espalda…..-
EXAMEN MEDICO LEGAL: signado con el N° 9700-161-0082, practicado al ciudadano VICTOR MANUEL TORREALBA VARGAS, en fecha 13-01-2005, por Medico Forense de la Medicatura Forense de Acarigua, donde informa que ha practicado un examen medico legal en la persona de VICTOR TORREALBA, señalando que tiene herida producida por un proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en región inter-escapular con salida en región costal izquierda con línea media axilar, complicada Hemoneumotorax, con un estado General: Satisfactorio, con un tiempo de curación de 30 días salvo complicaciones.- Cursante al folio 38.-
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLOGICO: signado con el N° 9700-058-066, de fecha 25-01-2005, practicado a Un proyectil raso de plomo….que fue extraída del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DANIEL COLMENAREZ VARGAS, donde los expertos concluyen que la pieza descrita en las líneas precedentes en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, siendo difícil el determinar el tipo por las deformaciones que presenta y tiene como efectos al ser disparado, el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte…Las pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la superficie de la pieza antes descrita, son de naturaleza Hematica, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecen….- Cursante a los folios 42 y 43 del expediente.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL: de fecha 09-02-2005, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II, Billy Joe Castillo….donde deja constancia que …se traslado hacía la avenida 27 con calle 34B, callejón 04 del barrio Andrés Bello…..nos entrevistamos con habitantes del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que el vehículo utilizado por los autores de este hecho, es de marca Ford, modelo fiesta, color Verde, placas GAJ-50H, se encuentra aparcado frente a la comisaría de la ciudad de Araure, donde un funcionario policial a ese Despacho, es propietario del mismo….- Cursante al folio 44 del expediente.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL: de fecha 10-02-2005, …..donde dejan constancia que se trasladaron….específicamente frente a la comisaría ….de la ciudad de Araure….a fin de ubicar un vehículo clase automóvil, marca Ford……allí pudimos observar frente a dos kioscos de venta de comida, aparcado el vehículo en cuestión….nos entrevistamos con dos ciudadanas……la primera manifestó que el vehículo….fié estacionado por un funcionario conocido como Zambrano, ….nos trasladamos hacía la comisaría….nos entrevistamos con el funcionario Estadal Sub-Inspector Pedro Luna…exponiendo desconocer sobre el propietario del vehículo referido, así mismo que el mismo no pertenece a ningún funcionario de esa oficina…..se procedió a montar el automotor en la unidad P-Grua, siendo trasladado a ese Despacho…..- Cursante al folio 45 del expediente.-
INSPECCIÓN OCULAR: N° 336: de fecha 10-02-2005, practicada al sitio donde fue localizado el vehículo, así como al vehículo en referencia, donde al realizar un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico dando resultados negativos.- Aunado al informe, donde detallan todo lo localizado en el vehículo.- Cursante a los folios 46; y 49 al 50 del expediente.-
EXPERTICIA TRICOLÓGICA Y FÍSICA: de fecha 21-02-2005, sobre las muestras localizadas en el vehículo automotor localizado, donde concluyen pueden establecer que son apéndices pilosos….pertenecientes a la especie humana….- Cursante al folio 54 del expediente.-
ACTA DE ENTREVISTA: del ciudadano COLMENAREZ VARGAS ADRIAN JOSE, de fecha 23-02-2005, quien estando legalmente juramentado expone: “..me encontraba…..frente a mi casa…..en eso pasó un carro verde, modelo fiesta, cuatro puertas…donde se desplazaba un muchacho que conozco como Juan Carlos Linares, quien es hermano de un policía de nombre Moisés, y otro que no sabia como se llamaba pero lo conocía de vista, …..este señor se llamaba Segundo….me levante para ir al baño…cuando estoy allí escucho unos disparos….cuando salgo …veo a mi hermano….mi hermana…mi primo….herido…..conversando con ellos, me entere que el autor de los disparos fue el ciudadano Juan Carlos Linarez, quien pasó junto con el que se llamaba “Segundo”, en el vehículo color verde…minutos antes cuando estábamos sentados frente a la casa…a preguntas formuladas contestó:…Mi hermano Daniel dijo ese es Juan Carlos, yo lo reconocí cuando paso la primera vez, hable con mi hermana Laura, y me dijo que el autor de los disparos fue Juan Carlos Linares….Mi hermano José Daniel tenía relaciones con una muchacha de nombre Jennifer, quien fue mujer de Juan Carlos Linarez, creo que fue por eso que lo mato…..- Cursante al folio 56 del expediente.- Aunado a su posterior entrevista de fecha 06-08-2005, cursante al folio 83, donde entre otras cosas expone: “……vengo a esta oficina a una nueva entrevista, ya que mi entrevista anterior mencioné que el que disparó contra mi hermano José Daniel, fue un sujeto de nombre Juan Carlos Linares, y el nombre completo es JUAN CARLOS LINARES VARGAS, quien era un policía uniformado, ……”.-
ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana SANCHEZ YENNIFER DEL CARMEN, de fecha 24-02-2005, quien estando debidamente juramentada expuso: “..me encontraba en la casa de la mamá de mi amiga….llegaron Moisés, Deisy, su hermano Jesús, con su novia de nombre Carolina ….nos marchamos para la misión en un vehículo que cargaba Moisés, ….cuando regrese a mi casa, me entero por mi madre, que a mi amigo Daniel Colmenarez, quien vive frente a mi residencia, lo habían matado, unos sujetos quienes se desplazaban en un vehículo de color verde….A preguntas formuladas contestó: …..mi amiga Deisy, me dijo que Juan Carlos andaba con unos amigos de el, en un vehículo color verde, que cargaba un tipo que le dicen o se llama Segundo…..- Cursante al folio 58 del expediente.-
ACTA DE ENTREVISTA: de la ciudadana MORENO RIVERA DELCYS MARIA, de fecha 24-02-2005, quien estando legalmente juramentada expuso: “mi esposo y yo salimos como a las ocho y media de la mañana…..pasamos buscando a JUAN CARLOS, quien es hermano de mi esposo…..se montó con nosotros…cuando íbamos para el río nos encontramos a SEGUNDO, a quien mataron en días pasado, el andaba en un carro verde con un muchacho catire…..él dijo que iba con nosotros….llegamos al río y SEGUNDO no duró mucho ahí y se regreso temprano con el tipo que andaba y con JUAN CARLOS …..Nosotros tuvimos como hasta las once o doce del medio día…..Yenifer estaba en casa de mi mamá ….y la buscamos y después de allí nos fuimos para el Caserío La Ceiba…..nos fuimos a llevar a Yenifer, a su casa, fue cuando nos enteramos de la muerte de Danielito…..A preguntas formuladas contestó…característica del vehículo….donde se desplazaba Segundo….Es un carro color verde, pequeño, no sé marca ni modelo, cuatro puertas, con papel ahumado en los vidrios…..- Cursante al folio 60 y 61 del expediente.-
ACTA DE ENTREVISTA: de la ciudadana SILVA LENI COROMOTO, de fecha 10-03-2005, quien estando legalmente juramentada expuso: “….me encontraba…..en casa de JOSE DANIEL….cuando de repente se paro frente a esa casa un vehículo ford fiesta de los nuevo color verde y desde el interior del vehículo comenzaron a disparar y lograron herirnos…..yo como pude salí corriendo…..”.-Cursante al folio 63 del expediente.-
ACTA DE DEFUNCION: de quien en vida se llamara JOSE DANIEL COLMENAREZ VARGAS, emanada del Jefe Civil de registro de la Alcaldía del Municipio Araure, Estado Portuguesa.- Cursante al folio 66 del expediente.-
EXPERTICIA: de fecha 04-05-2005, de análisis Químico y Bioquímica, practicado al vehículo, tipo Sedan, marca Ford, Modelo Fiesta, color Verde, provisto de la alfanumérica GAJ-50R.- Cursante a los folios 67 y 68 del expediente.-
EXAMEN MEDICO LEGAL: de fecha 15-03-2005, practicado a la ciudadana LENI COROMOTO SILVA, por expertos adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua, donde concluyen que tiene herida complicadas por proyectiles disparados por arma de fuego, localizada en: 1.-) Con Orificio de entrada sin salida en cara antero externa del tercio medio del antebrazo derecho.- 2.-) Con entrada y salida en sedal a nivel del tercio medio de la pierna derecha, que le produce fractura del radio derecho…..”.- Cursante al folio 70 del expediente.-
Todo lo anterior no deja lugar a dudas que efectivamente se produce la muerte del ciudadano COLMENAREZ VARGAS JOSÉ DANIEL, así como las lesiones de los ciudadanos LAURA DANIELA COLMENAREZ VARGAS, TORREALBA VARGAS VICTOR MANUEL y LENI COROMOTO SILVA, producto de heridas con arma de fuego, luego de que un vehículo Ford Fiesta, color verde oscuro, pasara frente de la casa del ciudadano COLMENAREZ VARGAS JOSE DANIEL, y el copiloto del mismo comenzara a disparar, ocasionándole heridas a los ciudadanos antes mencionados y produciéndole la muerte al ciudadano Jose Daniel Colmenarez, lo cual constituye los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1; 7; 415 y 281 todos del Código Penal vigente.-
Luego de acreditado esto, es menester determinar el segundo de los elementos aludidos, esto es, los fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho delictivo.
En este sentido esto queda ampliamente demostrado, dado que los testigos, así como las personas lesionas, que conforman la investigación han sido contestes en afirmar que el ciudadano Juan Carlos Linarez Vargas, fue la persona, que se encontraba en el interior del vehículo marca Ford Fiesta, color verde oscuro, sentado en la parte del copiloto, y que cuando paso dicho vehículo frente a la casa del hoy occiso, comenzó a disparar hacia donde se encontraban ellos, e hiriendo a los ciudadanos Laura Daniela Colmenarez Vargas, Torrealba Vargas Víctor Manuel Y Leni Coromoto Silva, y causándole la muerte al ciudadano José Daniel Colmenarez Vargas.-
Luego, es necesario determinar el último elemento para que proceda la solicitud Fiscal, consistente en una presunción razonable de peligra de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación; al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa la presunción establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Organito Procesal Penal referida a que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término mayor sea igual o superior a diez años, en este sentido al estudiar una de las norma calificadas al imputado de autos, que es el de mayor gravedad, establecida en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, que prevé el delito de homicidio Intencional Calificado, se evidencia que el limite máximo previsto en dicha norma es de veinte (20) años de prisión.-
Por todas estas razones es por que lo procedente en el presente caso ha de ser declarada con lugar la solicitud Fiscal, y decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JUAN CARLOS LINAREZ VARGAS, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 04/01/78, de 27 años de edad, Casado, bachiller, hijo de Miriam Coromoto de Linarez y Valentín Linares, domiciliado en la Avenida 13, entre calles 6 y 7, casa número 05 del Barrio 23 de enero Acarigua, Estado Portuguesa, y ordenar en consecuencia la aprehensión inmediata con los organismos competentes.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JUAN CARLOS LINAREZ VARGAS, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 04/01/78, de 27 años de edad, Casado, bachiller, hijo de Miriam Coromoto de Linarez y Valentín Linares, domiciliado en la Avenida 13, entre calles 6 y 7, casa número 05 del Barrio 23 de enero Acarigua, Estado Portuguesa, y en consecuencia ordena la aprehensión inmediata con los organismos competentes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1; 7; 281 y 415 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos LAURA DANIELA COLMENAREZ VARGAS, VICTOR MANUEL TORREALBA VARGAS, LENI COROMOTO SILVA y JOSE DANIEL COLMENAREZ VARGAS (occiso).- Así mismo se acuerda oficiar a la Defensoría Pública con el objeto que al ciudadano JUAN CARLOS LINAREZ VARGAS, se le designe defensor. Líbrese lo conducente.
Juez de Control N° 2 (Suplente)

Abg. Jenny Mercedes González Franquis
El Secretario
Abg. Cesar Zambrano