REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006141
ASUNTO : PP11-P-2005-000048
Visto el escrito de acusación interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. Gladys Álvarez, en contra del imputado Eduardo David Ramos Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.966.324, residenciado en el caserio la Tapa, calle principal, casa N° 27, Araure Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor privado Abogado Eduardo Parra, y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; Se celebró la audiencia Preliminar, en su oportunidad, previo el cumplimiento de las formalidades legales, y en esta fecha se verifica la condición de consumidor del imputado, procediéndose a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:
Este tribunal, luego de oídas las pretensiones de las partes, pasa a resolver las mimas de la forma que sigue:
Los hechos imputados ocurrieron el día miércoles 29 de Diciembre de 2004, cuando el funcionario: Agente (PEP) Gustavo Adolfo Escorche, adscrito a la Comisaría Gral. “ José Antonio Páez” siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, cuando se encontraba ciclístico, en compañía de otro funcionario por la avenida 5 de Diciembre frente a la placita Páez, de esta ciudad, avistaron a un ciudadano quien se encontraba en la parada de la Buseta frente a la misma, al percatarse de la comisión policial mostró una actitud nerviosa, y agachó la cara y agachó la cara, luego lo detienen y le indicaron que se pegara a un árbol que allí se encontraba, el ciudadano se niega rotundamente a la revisión personal, encontrándole en el bolsillo del lado izquierdo; dos envoltorios de papel color blanco a rayas, contentivos de restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, luego en el bolsillo delantero; Tres envoltorios de los cuales dos grandes y uno peuqueño de color blanco a rayas contentivo de restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana y luego lo detienen, en la misma dejan constancia que les fue imposible localizar un testigo que diera fe del procedimiento, en virtud de esto efectuaron llamada a la Central de operaciones de la Comisaría para que enviaran una Unidad Radio Patrullera para trasladar al detenido hasta la Comisaría, donde seguidamente llegó la unidad N° P-512 al mando del Sargento (PEP) Honorio Infante, conducida por el Agente (PEP) Eduardo Montenegro, quedando detenido e identificado como Eduardo David Ramos Pérez, con lo incautado.
La corporeidad del delito en cuestión emerge de los siguientes elementos de convicción:
1. Acta policial de fecha 29-09-2004, suscrita por el funcionario Agente (PEP) Gustavo Adolfo Escorche, adscrito a la Comisaría General “José Antonio Páez” Acarigua, donde se da cuenta del procedimiento realizada en que se evidencia la detención del imputado de autos y de la incautación de la sustancia de ilícita posesión.
2. Con el acta de pesaje de fecha 29-09-2004, suscrita por el funcionario detective Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: “ Tratándose de la misma de cinco (5) envoltorios elaborados en papel vegetal tipo pautado de color blanco, con un peso bruto de VEINTIUN GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS (21,9 gramos), contentivos en su interior de restos vegetales, se proceden a abrir los mismos y al ser pesados arrojan un peso neto de DIECISIETE GRAMOS CON TRES MILIGRAMOS (17,3 gramos)…”
3. Con la experticia Toxicologica N° 9700-127-1533 de fecha 14-10-2004, practicada al imputado, en cuyas conclusiones se establece: “ MUESTRA NRO. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTÓ RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINAOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA DE MARIHUANA.
MUESTRA N° 2: (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) NO SE LOCALIZARON METABOLIT6OS ALCALOIDES (COCAINA), PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.”
4. Con la experticia Botanica N° 9700-127-1619 de fecha 29-10-2004, practicada a la sustancia incautada, en cuyas conclusiones se establece: “1.- EN LA MUESTRA: SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE …”.
Los elementos antes analizados crean la convicción a quien juzga que efectivamente tal como se desprende de dichas actas se encuentra configurado el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Sin embargo al entrarse a determinar la responsabilidad del imputado en los hechos delictivos, debe traerse a colación la manifestación del imputado en la audiencia preliminar en la cual señaló que era consumidor.
Por otra parte, el artículo 36 es claro y señala que: “ El que ilícitamente posea las sustancias, materias primas, semillas, resinas, plantas a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3°, 34,35 y al consumo personal establecido en el artículo 75 … (omisis). … y hasta veinte gramos, para los casos de cannibis sativa.”
Así mismo corren insertos informes psicológicos y sociológico, en los que se corrobora la condición de consumidor del imputado; Adminiculado con la experticia Toxicológica que señala: “MUESTRA NRO. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTÓ RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINAOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA DE MARIHUANA. MUESTRA N° 2: (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) NO SE LOCALIZARON METABOLIT6OS ALCALOIDES (COCAINA), PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.”
De igual forma se evidencia del acta de pesaje de la droga que el peso neto de la sustancia incautada es de DIECISIETE GRAMOS CON TRES MILIGRAMOS (17,3 gramos), por otra parte la experticia botánica señala que la sustancia incautada es: MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.
Por ello es claro que nos encontramos en presencia de una persona inimputable penalmente y merecedor, si se acordase por el procedimiento respectivo, de una medida de seguridad, de conformidad con las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ello, con el objeto de garantizar el debido proceso, la acusación presentada por la representación Fiscal ha de rechazarse totalmente, y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con el objeto de que se siga el procedimiento correspondiente a la imposición de medidas de seguridad, si ha bien tiene.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley rechaza totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal en contra del imputado Eduardo David Ramos Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.966.324, residenciado en el caserio la Tapa, calle principal, casa N° 27, Araure Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor privado Abogado Eduardo Parra, y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Remitase a la Fiscalía del Ministerio Público.
Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario
Abg. Cesar Zambrano