REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003782
ASUNTO : PP11-S-2004-003782


Visto como ha sido el escrito interpuesto por la defensora Pública Abog. María Gabriela Carmona, en su carácter de defensora del imputado Fidel Antonio Carrillo Osea, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad No5.943.931, con domicilio en este Estado y con residencia en el Barrio el Cerrito de Araure, calle principal, casa sin número, en virtud del cual solicita que este Tribunal le fije un lapso prudencial para que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para la fecha de la presentación de la solicitud ha transcurrido más de un (1) año, lapso suficiente para que representante fiscal, haya concluido la investigación.

Acto inicial se cede la palabra a la defensa quien haciendo uso de la misma invocó el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó que se le fije un lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo de la investigación.

El imputado manifestó que no tiene nada que agregar.

Seguidamente el Juez cede el derecho de palabra a la fiscal, quien entre otras cosas manifestó que se tome en cuenta la gravedad del delito imputado.

Ahora bien, oída como ha sido la exposición de la defensa del imputado y lo manifestado por la Representante Fiscal, este Juzgador observa que desde la fecha en que se inicio la investigación en fecha 12 de Agosto de 2004, han transcurrido un año, lapso este que excede al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Fiscal del Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación, es decir, archive las actuaciones, solicite el sobreseimiento o acuse formalmente y tomando en consideración que la fase preparatoria no puede ser indefinida y siendo legitimo el derecho del imputado de autos, lo procedente en el presente caso es fijar un plazo prudencial tomando, cuya investigación en muchos casos es compleja, pero además que ya ha transcurrido más de un año desde que se inicio la misma. Dicho plazo se establece en 60 días continuos contados a partir del día de verificación de la audiencia para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal actuando en funciones de Control N° 2 ACUERDA fijarle a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un plazo de Sesenta (60) días para que concluya la investigación seguida al imputado Fidel Antonio Carrillo Osea, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No5.943.931, con domicilio en este Estado y con residencia en el Barrio el Cerrito de Araure, calle principal, casa sin número.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona.
El Secretario,

Abg. Cesar Zambrano