REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002347
ASUNTO : PP11-P-2005-002347

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta causa, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Subsanado como fue el escrito acusatorio y por cuanto se observa que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente contra el imputado IVIS OLISETH VENEGAS AGUILAR, por la presunta comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y en el artículo 277 ambos del Código Penal, y contra los imputados RAFAEL ANTONIO ORTEGA DUARTE y JUAN JOSE LAMEDA, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPOTE PUBLICO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ambos del Código Penal, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la misma que los imputados de autos son autores de la perpetración del hecho que les atribuye la Fiscalía, en virtud que el día 09-04-2005, cuando se encontraban de pasajeros en una buseta de la Línea Auto Lago, vía Turen, procedieron a asaltar con un arma de fuego al conductor, al colector y a todos los demás pasajeros que se encontraban en el interior de la misma, despojándolos de dinero y pertenencias que llevaban consigo, procediendo posteriormente éstos ciudadanos a abandonar el autobús una vez ejecutado el hecho, no obstante, resultaron detenidos por una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, cerca del lugar, en poder de todo lo incautado.

En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, se admiten todas y las señalo a continuación:

EXPERTOS: Conforme a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENRO TECNICO, practicada a la Unidad de Transporte Público, tipo buseta, Auto Lago, color blanco, perteneciente a la Unión Barquisimeto. Experticia que le será exhibida al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

FREDDY MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°9700-058-304-043, de fecha 09-05-2005. Experticia que le será exhibida al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°9700-058-AB-320, de fecha 13-04-2005. Experticia que le será exhibida al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.




TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

EDGAR ASUNCION RODRIGUEZ, (victima), titular de la cédula de identidad N°5.940.503, para que declare en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto del asalto contra su persona.

LEONER JOSE RODRIGUEZ, (victima), titular de la cédula de identidad N°15.869.686, para que declare en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto del asalto contra su persona.

FUNCIONARIOS POLICIALES: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

LUNA PAGUA, CLAUDIO CONTRERAS y NEPTALY MATERAN, todos adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, Araure, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al acta policial de fecha 09-04-2005, inserta al folio 3 del expediente, donde constan las actuaciones realizadas y el resultado obtenido en la misma..

A los imputados IVIS OLISETH VANEGAS, AGUILAR RAFAEL ANTONIO ORTEGA DUARTE y JUAN JOSE LAMEDA, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, a quienes se les explicó el sentido y alcance de este procedimiento y manifestaron en forma libre no acogerse al mismo.

A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público contra el imputado IVIS OLISETH VANEGAS AGUILAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.339.112 y residenciado en la avenida principal, casa sin número, barrio San Francisco de Asís, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 y en el artículo 277 ambos del Código Penal y contra RAFAEL ANTONIO ORTEGA DUARTE quien es venezolano, natural de Agua Blanca, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.889.058 y residenciado en la calle principal, barrio Sin Techo, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y JUAN JOSE LAMEDA, quien es venezolano, natural de Agua Blanca, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.213.332 y residenciado en la avenida principal, casa sin número, barrio san Francisco del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPOTE PUBLICO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Edgar Asunción Rodríguez y Leoner José Rodríguez.

Este Tribunal declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido se le imponga a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar la medida privativa de libertad se mantienen intactas, es decir, persiste el peligro de fuga.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.

Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz