REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009330
ASUNTO : PP11-P-2005-009330


RESOLUCION JUDICIAL


Oídas ambas partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se observa que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ALEXIS ANTONIO TORRES, en fecha 6-8-2005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, por las adyacencias de la calle 2, del Barrio Simón Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa, fue detenido por un grupo de personas, por haberlo sorprendido la multitud robando en una vivienda del referido sector, un televisor marca Eltec, serial 1427-21-000600 de color negro y dos cartuchos de escopeta calibre 16, una de color rojo y una de color azul, propiedad de los ciudadanos Xiomara del carmen Colina y José Antonio Martínez Fernández. Los presentes hechos se desprenden de los elementos de convicción que cursan en el expediente y que se señalan a continuación:

- Con todo el contenido del acta policial suscrito por los funcionarios ALEXIS JOSE FERNANDEZ y CASTILLO DAVID ENRIQUE, adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del imputado ALEXIS ANTONIO TORRES. Contenido de acta que doy por reproducida en su totalidad en la presente decisión. (Folio 5).

- Con todo el contenido de la denuncia de fecha 06-08-2005, interpuesta por ante la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, por la víctima ciudadana XIOMARA DEL CARMEN COLINA RODRIGUEZ, en la cual dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el robo en su contra. Contenido de denuncia que doy por reproducida en su totalidad en la presente decisión. (Folio 6).

- Con todo el contenido de la denuncia de fecha 06-08-2005, interpuesta por ante la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, por la víctima ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ, en la cual dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el robo en su contra. Contenido de denuncia que doy por reproducida en su totalidad en la presente decisión. (Folio 7).

No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente dentro del tipo penal de Robo Simple. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y por observarse que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga, ni tampoco existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado ALEXIS ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 112.528.081, quien es venezolano, mayor de edad y residenciado en el barrio Las Palmitas de Villa Araure, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Xiomara del Carmen Colina Rodríguez y José Antonio Fernández Martínez, sometiéndolo a presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante este Tribunal. Así se decide.

Por cuanto la detención del imputado ALEXIS ANTONIO TORRES, responde a los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia y se ordena que la investigación se siga por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público. Así igualmente se decide.

Remítase las actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de la prosecución de la averiguación. Regístrese, publíquese y déjese copia. Así finalmente se decide

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Liseth Guevara