REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-006462
ASUNTO : PP11-P-2005-006462
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. ELIDA VARGAS, Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, de la solicitud de Prórroga planteada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa contra el imputado DAVIDXOR RODRIGUEZ, en el cual solicita lo siguiente:
“…omisis… Pero es el caso que en la presente causa no han remitido la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y diseño de Arama de Fuego, reconocimientos médicos forenses de todas las víctimas, y así mismo también es necesario practicar un Reconocimiento en Rueda de Individuos con los testigos: …omisis…
Con fundamento a las disposiciones antes mencionadas y por cuanto se requiere el resultado de las actuaciones solicitadas por ser útiles, pertinentes y necesarias, en consecuencia estando en la oportunidad legal correspondiente esta representación fiscal solicita que el referido lapso para dictar el acto conclusivo sea prorrogado por 15 días mas …”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 250.- Prórroga. …omisis… Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oir al imputado. …omisis…”.
Por su parte el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:
“Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. …omisis…”
UNICO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público introdujo en tiempo útil la solicitud de prórroga, siendo que el lapso de 30 días fenece hoy 11-08-2005, habiéndolo introducido en fecha 05-08-2005, para lo cual se fijó Audiencia en fecha 09-08-2005, la cual se difirió por inasistencia del Defensor Privado. Se ordenó fijar nuevamente la Audiencia para oír al imputado para la fecha de hoy 11-08-2005, quien estuvo de acuerdo en otorgar la prórroga al Ministerio Público, en virtud de considerar pertinentes y necesarios para su defensa; este Juzgado en base a lo solicitado, y oída la opinión del imputado: DECRETA LA PRORROGA DE QUINCE DIAS PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO, los cuales comenzarán a computarse a partir del 12-08-2005. Asi se declara.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA PRORROGA DE QUINCE DIAS PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO, los cuales comenzarán a computarse a partir del 12-08-2005.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ
Dr. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ZORAIDA JIMENEZ S.